En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: PERIMIDA la instancia en el juicio que por DECLARACIÓN DE CONCUBINATO, formulare la ciudadana MIRIAN RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo los Nro V.-7.699.259, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos MARIA ANTONIA BRACHO RIOS y JOSE VICENTE BRACHO RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V.-12.873.060 y V.-12.947.874 respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia. En consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓN del proceso. Así se decide.
No hay condenatoria.....