Exp. 49.116/RH.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
RESUELVE
Visto el escrito de fecha 15 de Junio de 2022, suscrito por la ciudadana MARTHA MERCEDES ROPERO DE AMADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el N° V-12.949.673, número telefónico 0424-6176468, correo electrónico amelian2021@gmail.com, siendo debidamente asistida por la abogada en ejercicio NORA BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.643, número telefónico 0414-0647960, correo electrónico norabrachom@gmail.com, mediante la cual solicita la suspensión de la medida preventiva decretada en el presente juicio, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Como es bien sabido, las medidas cautelares persiguen un fin preventivo de modo explícito y directo. En este sentido, se considera que la tutela cautelar no constituye un fin en sí mismo, sino que se desarrolla en función de un proceso principal. La tutela cautelar, aparece configurada con relación a la actuación del derecho sustancial, como la tutela mediata, pues más que para hacer justicia, sirve para asegurar el buen funcionamiento de ésta, de allí que sea de carácter instrumental, y precisamente una de sus manifestaciones es que las medidas deben extinguirse cuando el proceso principal termine, ya que si la pretensión estimada en ese proceso no es estimada, la medida deberá extinguirse porque ya no hay efectos que requieran ser asegurados, y si la pretensión ha sido estimada, la medida también debe extinguirse, porque entonces ya pueden desplegarse los efectos propios de la sentencia principal.
En ese orden de ideas, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo del juicio de Resolución de contrato de compra-venta, esta sentenciadora constata que en fecha catorce (14) de Agosto de 2019, mediante decisión número 134-2019, este Tribunal declaró con lugar la demanda de Resolución de contrato de compra-venta y que fue confirmada mediante resolución de fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2021, dictado por Juzgado Superior Según en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Asimismo, verifica esta juzgadora que dicha decisión fue notificada a las partes intervinientes, discurriendo íntegramente los lapsos procesales para el ejercicio de los recursos correspondientes, encontrándose por tanto definitivamente firme dicha decisión.
Dicho lo anterior, quien suscribe considera pertinente señalar que, en concordancia con el principio jurídico según el cual lo accesorio sigue a la suerte de lo principal, resulta por tanto procedente la solicitud de suspensión de medida efectuada. En consecuencia, este Tribunal ordena la SUSPENSIÓN de la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el juicio sub litis en fecha dieciséis (16) de Junio de 2016 y que fue posteriormente ratificada en fecha veinte (20) de Octubre del año 2016, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa-quinta sobre ella construida denominada “LISIEUX” distinguida con el N° 69-40, ubicada en el sector universidad, avenida 15A entre calles 69 y 69A casa N°69-40, cuya superficie aproximada es de ochocientos dieciocho metros con veintidós decímetros cuadrados (818,22Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos según aclaratoria protocolizada ante su oficina registral en fecha 12 de agosto de 2014, con el N° 2014.1067, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el N° 480.21.5.4.5315 correspondientes al libro de folio real del año 2014: Noreste: linda con propiedad que es o fue de Alejandro Amado hoy Mi Spacio Casa N°69.30; Suroeste: linda con propiedad que es o fue de Alejandro Armando hoy federación venezolana de maestros casa N° 69-58; Sureste: Avenida 15 A, Noroeste: propiedad que es o fue de Alejandro Armando casa N° 64-113. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana PAOLA ANDREA ABREU MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el N° V-15.052.352, según documento autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 26 de diciembre de 2012, con el N° 83, tomo 165 de los libros de autenticaciones, posteriormente protocolizado según documento inscrito ante su oficina registral en fecha 1° de agosto de 2014 con el N° 2014.1067, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 480.21.5.4.5315 correspondiente al libro de folio real del año 2014, y aclaratoria registrada ante su precitada oficina registral en fecha 12 de agosto de 2014, con el N° 2014.1067, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el N° 480.21.85.4.5315 correspondiente al libro de folio real del año 2014. ASÍ SE DETERMINA.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: LA SUSPENSIÓN de la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el juicio sub litis en fecha dieciséis (16) de Junio de 2016 y que fue posteriormente ratificada en fecha veinte (20) de Octubre del año 2016, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa-quinta sobre ella construida denominada “LISIEUX” distinguida con el N° 69-40, ubicada en el sector universidad, avenida 15ª entre calles 69 y 69A casa N°69-40, cuya superficie aproximada es de ochocientos dieciocho metros con veintidós decímetros cuadrados (818,22Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos según aclaratoria protocolizada ante su oficina registral en fecha 12 de agosto de 2014, con el N° 2014.1067, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el N° 480.21.5.4.5315 correspondientes al libro de folio real del año 2014: Noreste: linda con propiedad que es o fue de Alejandro Amado hoy Mi Spacio Casa N°69.30; Suroeste: linda con propiedad que es o fue de Alejandro Armando hoy federación venezolana de maestros casa N° 69-58; Sureste: Avenida 15 A, Noroeste: propiedad que es o fue de Alejandro Armando casa N° 64-113, Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana PAOLA ANDREA ABREU MONTENEGRO, antes identificada, según documento autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 26 de diciembre de 2012, con el N° 83, tomo 165 de los libros de autenticaciones, posteriormente protocolizado según documento inscrito ante su oficina registral en fecha 1° de agosto de 2014 con el N° 2014.1067, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 480.21.5.4.5315 correspondiente al libro de folio real del año 2014, y aclaratoria registrada ante su precitada oficina registral en fecha 12 de agosto de 2014, con el N° 2014.1067, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el N° 480.21.85.4.5315 correspondiente al libro de folio real del año 2014, todo de conformidad con los términos expuestos en la parte motiva de la presente decisión.
En consecuencia, se ordena oficiar al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la decisión proferida.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia certificada de la presente decisión por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los treinta (30) días del mes de Junio de dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA:

Abg. ADRIANA MARCANO MONTERO.
EL SECRETARIO:

Abg. HUMBERTO PEREIRA GONZALEZ.

En la misma fecha se publicó la anterior resolución bajo el número 075-2022, y se libró oficio bajo el Nro. 133-2022 a la oficina de Registro correspondiente.
EL SECRETARIO.