En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE: la demanda presentada por los ciudadanos NORA MARIA GARCÍA RAMÍREZ y KIMBERLING DE JESÚS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.995.703 y 10.410.712 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado SAYANGEL VARGAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpre Nº 175.718, por DIVORCIO 185-A.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 d.....