Sol. N° 3092
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Por recibida la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A, proveniente de la Oficina de Distribución, suscrita por los ciudadanos EDWUARD REYES MADUEÑO VILLALOBOS y CARMEN MARIA VILLALOBOS VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.003.240 y V-9.775.000, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO OLIVA VILLALOBOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 105.257, el Tribunal ordenó darle entrada, numerarla y admitirla, en fecha trece (13) de mayo de 2014, donde se ordenó la citación del FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, librándose boleta de citación en fecha tres (03) de junio de 2014, siendo citada la representación Fiscal, en fecha diecisiete (17) del referido mes y año, agregándose a las actas en esa misma fecha, tal como se evidencia de la exposición realizada por el Alguacil Titular de este Despacho. Asimismo, en fecha diecinueve (19) de junio de 2014, se presenta en estrados la Abogada Iristelis Rincón Macias, en su condición de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia, y solicitó al Tribunal, declinar el conocimiento del presente asunto, por razón de la competencia territorial, al Tribunal de los Municipios Mara, Páez, e Insular Admirante Padilla, del Estado Zulia, visto que las partes en su escrito manifestaron que fijaron su domicilio conyugal en la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara de este Estado Zulia, donde habitaron hasta que la vida conyugal fue interrumpida, siendo éste su último domicilio conyugal, y, en consecuencia, le corresponde el conocimiento del presente asunto al prenombrado Tribunal.
Vista la Exposición realizada por la referida Fiscal, este Tribunal observa que en efecto, en la presente solicitud, los aludidos cónyuges han manifestado que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Ancon Bajo, en jurisdicción de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara, del Estado Zulia, y como quiera que de conformidad con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 dictada por nuestro máximo Tribunal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 2 de abril de 2009, fueron modificadas a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo: “… Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños…”. Evidenciándose entonces, que los Juzgados de Municipios tenemos esa competencia por la materia para conocer de este tipo de solicitudes, pero se constata de lo alegado por los solicitantes, que su último domicilio fue en el Municipio Mara del Estado Zulia y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, este Operador de Justicia a tenor del artículo 754 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3° de la Resolución in comento, se declara INCOMPETENTE en razón del territorio para conocer de este asunto, ya que la solicitud ha debido incoarse por ante el Tribunal competente, que lo es, el Tribunal de los Municipios Mara, Páez, e Insular Admirante Padilla, del Estado Zulia, en tal sentido, se declina la competencia por ante el referido Tribunal. Remítase con oficio una vez que este fallo quedado definitivamente firme.- ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Iván Pérez Padilla.-
La Secretaria,

Abg. Angela Azuaje Rosales.-

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.).-
La Stria.,