DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: resuelve:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente causa, y por ende, el recurso de apelación interpuesto por los abogados JOSE GREGORIO RONDON OLMOS y RICARDO SANCHEZ FONTALVO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 53.629 y 142.300 respectivamente, en su carácter de defensores de los ciudadanos ALBERTO BENITO BRAVO VICUÑA, ANGEL ANDRADE ACOSTA, EDICSON RAMON MENDEZ ACOSTA, VINICIO SEGUNDO CARDOZO, KLEIMAR JOSE OCHOA AMESTY, RODRIGO JESUS SANCHEZ SOLANO y MARCELINO PEÑA GONZALEZ, identificados en actas, contra la decisión N° 447-14, emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por cuanto uno de los delitos por los.....