• APROBADO y HOMOLOGADO: el convenio celebrado entre los ciudadanos MAITE ESCALONA CORONADO y ARGENIS JOSE HERNANDEZ CASTELLANO, titulares de las cedulas de identidad N° V- 13.847.485 y V- 12.696.818, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
• PRIMERO: El progenitor del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ciudadano ARGENIS JOSE HERNANDEZ CASTELLANO, ya identificado, se obliga a suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1000°°), mensuales, a razon de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500°°) QUINCENALES, dicha cantidad de dinero será depositada en la cuenta de ahorros signada bajo el N° 0108-0002-0058-6392 de la Entida.....