Se deja constancia de la incomparecencia de la parte recusante y de la Jueza Recusada, a la presente audiencia, en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:
1. EL DESISTIMIENTO DE LA RECUSACIÓN de conformidad con el último parágrafo del articulo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, planteada por la parte actora, en contra de la ciudadana IVETTE ZABALA en su carácter de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
2. SE IMPONE al abogado recusante una multa equivalente a diez unidades tributarias de conformidad con lo establecido con el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3. Una vez que conste en actas el cumplimiento de la multa, se ordena la REMISIÓN inmediata del expediente al Tribunal Tercer.....