Por otra parte, se observa que la solicitante acompañó la solicitud con copia certificada del acta de nacimiento de la niña Irene Aldana Pacheco, de 02 años de edad, signada con el No. 180, expedida por la Jefatura Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia; en consecuencia, por ser materia de orden público, este órgano Jurisdiccional actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referente a las medidas sobre guarda en caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o residencias separadas, que establece: "En estos casos los hijos e hijas que tengan siete años o menos, deben permanecer preferiblemente con la madre, slvo que su interés superior aconseje que sea con el padre", y por cuanto en el escrito de solicitud se ha pedido la "restitución de custodia inmediata", actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 177, 360 y 390 de la Ley Orgáni.....