este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO y consumado el DESISTIMIENTO efectuado por la ciudadana MARIA DE LOS ÁNGELES ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.865.416, y domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida jurídicamente por la abogada en ejercicio ZULAY CLIMASTONE MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.863; dándole el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio que por SIMULACIÓN Y NULIDAD DE VENTA siguió la ciudadana MARIA DE LOS ÁNGELES ROMERO, en contra de la Sociedad Mercantil AUTO CARROCERÍAS GL C.A., y de los ciudadanos GERMAN GERARDO LÓPEZ SOLORZANO y GUSTAVO ANDRÉS LÓPEZ SOLORZANO, anteriormente identificados. ASI SE DECIDE. ARCHIVESE EL EXPEDIENTE.-