Por dichos fundamentos, este Tribunal Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al Penado JOSÈ ARIOLFO PEREZ PARRA, venezolano, natural de Caracas, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.113.284, hijo de ALBERTO PEREZ y EDICTA PARRA, con domicilio ubicado en el Sector La Lago, Barrio Don Bosco, avenida 3D, casa S/N, de esta ciudad; POR SER IMPROCEDENTE, por no cumplir con uno de los requisitos de Ley para la procedencia del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, ordenando que el mencionado penado reciba orientación psicológica, en atención a las recomendaciones sugeridas por el equipo técnico adscrito a la.....