Pues bien de lo anteriormente explanado, este jugado puede evidenciar que la contestación de los exhorto por parte del U.S Department of Justice, Office of Foreign Litigatión, en fecha 09 de Marzo de 2.009, son concernientes a los primeros exhortos librados en fecha 20 de octubre de 2.008, por los cuales según el efecto de la reposición es la restitución del proceso al estado correspondiente al punto de admitir nuevamente las pruebas en el proceso , anulándose todo lo actuado desde aquel momento, teniendo efecto ex tunc.
Por los razonamientos antes explanados este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, NIEGA, la solicitud de fecha (29) de Junio de 2.009, suscrita por la Abogada en Ejercicio LESBIA MESA, identificado en autos. Así se decide.