Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo; 30 de Junio de 2.009
199° y 150°
Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada en ejercicio LESBIA MESA, actuando con el carácter acreditado en autos, en el cual solicita a este despacho vista la devolución de los exhortos remitidos a los Estados Unidos de Norteamérica, se oficie complementariamente al departamento de Justicia en los Estado Unidos de Norteamérica, y se indique la mayor información posible con respecto al juicio en cuestión. Pues bien este Tribunal antes proveer con respecto a lo solicitado considera conveniente realizar las siguientes consideraciones:
De una revisión de las actas procesales se evidencia que en fecha 26 de junio de 2.008 de admitieron las pruebas en la presente causa, en fecha tres (03) de Julio de 2.008 la demandante apelo de la Admisión de pruebas ut-supra mencionada, en fecha diez (10) de Julio en fecha 10 de Julio de 2.008, se oyó la apelación en un solo efecto devolutivo, 20 de octubre de 2.008 se libro la carta rogatoria en conjunto con los exhortos, en fecha 20 de noviembre de 2.008 el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripciones judiciales de los Estados Zulia y Falcón, declaro con lugar la apelación y en consecuencia repone la causa al estado de volver a ser admitidas las pruebas por este Tribunal, en fecha 09 de Febrero de 2.009 repone la causa por mandato del juez superior, librándose nuevamente la carta rogatoria con sus respectivos exhorto en fecha nueve (09) de Marzo de 2.009.
Pues bien de lo anteriormente explanado, este jugado puede evidenciar que la contestación de los exhorto por parte del U.S Department of Justice, Office of Foreign Litigatión, en fecha 09 de Marzo de 2.009, son concernientes a los primeros exhortos librados en fecha 20 de octubre de 2.008, por los cuales según el efecto de la reposición es la restitución del proceso al estado correspondiente al punto de admitir nuevamente las pruebas en el proceso , anulándose todo lo actuado desde aquel momento, teniendo efecto ex tunc.
Por los razonamientos antes explanados este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, NIEGA, la solicitud de fecha (29) de Junio de 2.009, suscrita por la Abogada en Ejercicio LESBIA MESA, identificado en autos. Así se decide.
El Juez.
Dr. Luís Enrique Castillo Soto.
La Secretaria Acc
Abg. Rosmeli Carolina Ojeda
LECS/jtac
Exp. 3332
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