JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, treinta (30) de junio de dos mil nueve (2009)
199° y 150°

Este Órgano Judicial vistas la resultas de la inhibición emitida por el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de abril de dos mil nueve (2009), en la cual Declaro SIN LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por el Juez de este Tribunal; Este Despacho Judicial observa:

Establece el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarara con lugar si estuviera hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley. En caso contrario, la declarara sin lugar y el juez inhibido continuara conociendo”

De igual forma establece el artículo 14 ejusdem:

“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa este en suspenso por algún motivo legal. Cuando este paralizada, el juez debe fijar un termino para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”

Es interpretación reiterada y pacifica que la transcrita disposición es suficientemente clara al momento de precisar al Juez como director del proceso, y que este puede de oficio impulsar la causa cuando esta se encuentre en suspenso, observando este Jurisdicente que el Juez superior al momento de declarar la improcedencia de la inhibición planteada por parte de este Despacho, la misma deberá continuar su curso y el Juez deberá seguir conociendo sobre la misma, en consecuencia este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en aras de garantizar el debido proceso, considera necesario notificar a la parte demandada en el presente juicio a fin de informarle sobre la reanudación del mismo, debido a que la actora ya se dio por notificada. Librese Boleta de Notificación.

EL JUEZ,


DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO


LA SECRETARIA.


ABOG. ROSMELI OJEDA DE RODRÍGUEZ




LECS/marlyn