UNICO
Vista la Apelación ejercida por el abogado ISRRAEL JOSE PEREZ ACAVEDO, en ejercicio y de este domicilio, con el carácter acreditado en autos, por la decisión del tribunal de acumular las causas N° 0891-0868 (nomenclatura interna de este tribunal), por existir en ellas las mismas partes, el mismo título, el mismo proceso, identidad del bien inmueble que se pretende la posesión; el tribunal no violento el numeral 4 del articulo 81 del Código de Procedimiento Civil, por los siguientes razonamientos: en el procedimiento ordinario existen dos lapsos en cuanto a las pruebas, el de promoción y de evacuación; en el de promoción se hace público o del conocimiento de todos, cuando el tribunal las agrega, mientras tanto están en reserva, por eso la razón de no permitir la acumulación, una vez vencido dicho lapso, por existir en forma clara y sin lugar a dudas ventaja en la causa que haya terminado, el lapso de promoción de pruebas, pero en el caso de autos primero, no hay reserva proba.....