Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- INCOMPETENTE para conocer el Recurso Contencioso de Anulación contra la Providencia Administrativa de fecha 11 de diciembre de 2007, Nº0307-2007, interpuesto por los abogados Harry James, Horacio Vega, y Eduardo Ruiz, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil, BAKER HUGHES VENEZUELA, SCPA y de este domicilio.
2.- No existe condenatoria en costas procesales dada la naturaleza del fallo.