REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, treinta (30) de Junio del año 2008.
197° y 149°

ASUNTO INHIBICION: VH01-X-2008-000047.


SENTENCIA RESOLVIENDO INHIBICIÓN.

Demandante: GIOVANNY DE JESUS OCANDO LEAL.

Demandada: CONSORCIO GASODUCTO VENEZOLANO COLOMBIANO (CONSORCIO GVC).

Motivo: INHIBICIÓN-

Se recibieron las presentes actuaciones conformadas por la inhibición planteada por el TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, referente a la INHIBICIÓN señalada por el Juez del referido Juzgado, el Dr. ALEXIS FIGUEROA, en el juicio seguido por el ciudadano GIOVANNY DE JESUS OCANDO LEAL en contra de CONSORCIO GASODUCTO VENEZOLANO COLOMBIANO (CONSORCIO GVC), y encontrándose este Tribunal Superior dentro del lapso que otorga la ley, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:
Articulo 37. En los casos de inhibición, el Juez a quien corresponda conocer de la misma, deberá decidirla dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones.

En razón de ello, esta Superioridad en tiempo oportuno lo hace en los siguientes términos:

Del análisis de los elementos aportados a las actas, a saber, de las copias certificadas de la Sustitución de Poder conferido por el ciudadano ALIRIO FIGUEROA, a los Apoderados allí señalados; se determina que el Juez del citado Tribunal, se inhibió de conocer de la causa, en virtud de estar incurso en la causal de inhibición establecida en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, encontrándose impedido para conocer del referido procedimiento, por cuanto a que el Apoderado, ciudadano ALIRIO FIGUEROA, tiene parentesco por consanguinidad, con el Juez que tiene bajo su conocimiento, la presente causa.

En este orden de ideas; señala el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sobre las causales de Inhibición, lo siguiente:

Artículo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive. Procederá también, la inhibición o recusación por ser cónyuge del inhibido o del recusado, del apoderado o del asistente de cualquiera de las partes.
2. Por tener el inhibido o el recusado, su cónyuge o algunos de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito.
3. Por haber dado, el inhibido o el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.
4. Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad intima con alguno de los litigantes.
5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente entes de la sentencia correspondiente.
6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado; y
7. Por haber recibido el inhibido o el recusado, dádiva de alguno e algunos de los litigantes, después de iniciado el juicio. www.pantin.net
De lo anterior, observa este Tribunal Superior que efectivamente, el Juez inhibido, se encuentra inmerso en la causal 1 del articulo ejusdem, debido al parentesco que existe entre el Juez de la causa y el Apoderado que otorgó la Sustitución de Poder en el asunto; por lo que atendiendo al impedimento argumentado, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la inhibición formulada por el ciudadano ALEXIS FIGUEROA, en su condición de Juez del TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el presente asunto.

SEGUNDO: SE ORDENA comunicar la presente decisión al Juez inhibido, remitiéndole copia certificada de la misma.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y OFÍCIESE.-

Dada en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2.008).- Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-



DRA. THAIS VILLALOBOS SÁNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR

OBER JESÚS RIVAS MARTÍNEZ
EL SECRETARIO

Siendo las 10:16 a.m. este Juzgado Superior del Trabajo dictó y publicó la presente decisión, bajo el Nro. PJ0642008000126.


OBER JESÚS RIVAS MARTÍNEZ
EL SECRETARIO





Asunto: VH01-X-2008-000047.-