Por los fundamentos antes descritos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara sin lugar la solicitud de Prorroga presentada por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, el día 28 de Junio de 2006, por haberse hecho fuera del término establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las diez y veinte minutos de la mañana, se da por concluido el presente acto, quedan notificadas las partes con la Lectura de la presenta acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez de Control,
Dr. José Luis Molina Moncada.-
El Fiscal,
Dr. José Angel Camacho
El Imput.....