VI
PARTE DISPOSITIVA
Por los Fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio actuando en forma Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la Repùblica y por autoridad de la ley, POR UNANIMIDAD ABSUELVE a la acusada MAIVELÍN CAROLINA LÓPEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 03-03-1985, de 20 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, Cédula de identidad No. 20.983.230, hijo de María Luisa López y de padre desconocido, y residenciado en Barrio Valmiro León, calle 34, casa 134-180, sector Los Planazos, Maracaibo, Estado Zulia, como AUTORA del delito de ROBO GENÈRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Còdigo Penal, en perjuicio de las ciudadanas NURIS BEATRIZ SILVA y EVA BEATRIZ PEROSO SILVA, debiendo decretarse el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad c.....