En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por las partes, en el juicio de ALIMENTOS, seguido por YOVANEYTH GONZÁLEZ en contra del ciudadano IVÁN JOSÉ DÍAZ HERNÁNDEZ, ya identificado, por ante este Juzgado, en fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2013, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
b) Se suspenden todas y cada una de las medidas preventivas decretadas en el presente proceso, para lo cual se ordena oficiar suficientemente a la empresa PDVSA, Petróleo S.A., haciéndola la debida participación. Ofíciese.-
B) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-