Exp.36787
Alimentos
Convenimiento
No.428
M.R.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-

Consta de auto, que la ciudadana MAYDALIT ANTONIETA GARCES MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No.13.362.012, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la abogada ROSSANA ANDREWS CASTILLO, inpreabogado No.33.750 demandó por ALIMENTOS al ciudadano ROBINSON JOSE CASTILLO CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.16.304.425, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-

- Esta demanda fue admitida en fecha catorce de Mayo del año 2.012.-

- Mediante escrito presentado en fecha veintitrés de Mayo del año 2.013, las partes celebraron el siguiente convenimiento por ante éste Juzgado, el cual se transcribe a continuación:

“…Nosotros MAYDALIT ANTONIETA GARCES MELENDES y ROBINSON JOSE CASTILLO CALDERON…asistida la primera en este acto por el abogado DANNY RODRIGUEZ y el segundo por el abogado en ejercicio LUIS MESTRE RINCON…En forma voluntaria y espontánea el ciudadano ROBINSON JOSE CASTILLO CALDERON ofrece formalmente a su cónyuge la ciudadana MAYDALIT ANTONIETA GARCES MELENDEZ, la cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs.2.100,00) mensuales, el veinte por ciento (20%) de las utilidades y veinte por ciento (20%) de las liquidas que le corresponde como trabajador de la Empresa P.D.V.S.A., para lo cual el primero de los nombrados aperturaza una cuenta bancaria a nombre de la ciudadana MAYDALIT ANTONIETA GARCES MELENDEZ, a fin de realizar los correspondientes depósitos…nosotros MAYDALIT ANTONIETA GARCES MELENDES y ROBINSON JOSE CASTILLO CALDERON…declaramos; que aceptamos y estamos de acuerdo con todos y cada uno de los términos establecidos en el presente convenimiento…”

- El Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

- Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” .-

- En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.-

Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación del convenimiento efectuado, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, comparecieron los ciudadanos MAYDALIT ANTONIETA GARCES MELENDEZ y ROBINSON JOSE CASTILLO CALDERON, parte actora y demandada, respectivamente, asistidos de abogado, en tal sentido se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio un convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

 HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado por las partes en el juicio que por ALIMENTOS sigue MAYDALIT ANTONIETA GARCES MELENDEZ en contra de ROBINSON JOSE CASTILLO CALDERON, plenamente identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-

 Se suspenden todas u cada una de las medidas de embargo decretadas por este Despacho en fecha veinticuatro de Mayo del año 2012 y se ordena oficiar a la Empresa P.D.V.S.A, haciéndole la participación correspondiente.

 Se archiva el presente expediente en su oportunidad legal correspondiente.-

 No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLÍQUESE e INSÉRTESE.-

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los treinta días del mes de Mayo del año 2.013- Años 202 de la Independencia y 152 de la Federación.-


LA JUEZ,

MARIA CRISTINA MORALES

LA SECRETARIA

MARIA DE LOS ANGELES RIOS

En la misma fecha siendo las 10:30 am previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserto bajo el No.428, en el legajo respectivo. La Secretaria. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS. Abogada MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 30 de Mayo de 2013.