Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE por falta de cualidad la demanda que por DESALOJO ha intentado la ciudadana GEMMA DI GIOIA GALLO, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad número V-11.884.804, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio NERYS XIOMARA RAMÍREZ BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.331 en contra del ciudadano JUAN DOMINGO REYES GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.731.762, de igual domicilio.
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión.