Solicitud Nº S-7445
Sentencia: Nº 82 (Perpetua Memoria)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Acude por ante este Tribunal, la ciudadana EDIMAR COROMOTO CUMARE BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.847.600 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada ODILES JOSEFINA RAMONES ROJAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.016, a fin de solicitar sean declarada su persona como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de-cujus EDIGLIO JOSÉ CUMARES GONZÁLEZ, quien en vida fuera su legítimo padre, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.175.885, y de igual domiciliado.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que los solicitantes consignaron con su escrito los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción del de-cujus. 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Edimar Coromoto Cumare Balza. 3) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas. 4) Copia fotostática de la cédula de identidad del de-cujus y de los solicitantes
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENE LA CIUDADANA EDIMAR COROMOTO CUMARE BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.847.600 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante EDIGLIO JOSÉ CUMARES GONZÁLEZ, quien en vida fuera su legítimo padre, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.175.885, y de igual domiciliado, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas solicitadas y devuélvanse las presentes actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil trece. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN


En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.
Ninoska*