DECISIÓN
En virtud de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación de autos presentado por la profesional del derecho MILAGROS BARRIOS INCIARTE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.944; con el carácter de Apoderada judicial del ciudadano EXPEDICTO BARRIOS ACOSTA.
SEGUNDO: SE REVOCA la Decisión N° 051-11, de fecha treinta (30) de marzo de 2011, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; mediante la cual niega la entrega plena del vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: MACK, MODELO: R688ST, CLASE: CAMIÓN, USO: CARGA, AÑO: 1982, COLOR: BLANCO Y VERDE, PLACAS: 64V-VAE, SERIAL DE CARROCERÍA: 2M2N187Y0CC002143, SERIAL DEL MOT.....