Motivo por el cual, ante la ausencia de poder judicial para la representación del demandado dentro del presente juicio, el abogado Antonio Pernalete López, se encontraba impedido para realizar un acto de auto composición procesal, con el objeto de poner fin al presente litigio, pues constituye un acto que por exceder de la simple administración ordinaria, requiere la facultad expresa por disposición de la norma bajo análisis.
Respecto del abogado Eugenio Enrique López Simancas, quien actuó dentro de la presente transacción actuando como apoderado judicial del actor, ciudadano Pedro Segundo Lara Ollarves, sí posee la capacidad expresa requerida por el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, para realizar la presente transacción, según se evidencia del poder apud acta inserto en la pieza principal, al folio trece (13) de las actas procesales del presente expediente, empero mal puede validarse el presente acuerdo transaccional, si el abogado que actúa en representación de la .....