En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y visto el procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, realizado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los CONDENA a cumplir la SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 374, con las agravantes establecidas en los ordinales 1°, 5°, 8°, 9° y 14° del artículo 77 del Código Penal, en perjuicio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), lo que resulta de aplicar la rebaja correspondiente a la mitad de la sanción, conforme a lo previsto en el artículo 583 de la Ley Especial que rige la materia, toda vez que el adolescente no se encuentra incurso en otro hecho d.....