Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Resuelve, PRIMERO: mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ordenada en fecha 28 de mayo de 200, por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y Extensión, en contra del ciudadano BERNARDO EUSEBIO GONZALEZ ULIANA, plenamente identificado en la parte anterior, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano ALONSO DE JESÚS FERNANDEZ, todo con fundamento a lo dispuesto en el artículo 250, numerales 1, 2 y 3, en relación con el segundo aparte del citado artículo y los artículos 251 y 252, en concordancia con el artículo 254, todos del Código Orgánico.....