A los fines de proceder a la admisión del presente juicio ejecutivo, se le requiere a la parte actora subsanar las fallas existentes en el mencionado libelo, consignando en un lapso de 10 días de despacho siguientes a la constancia en actas de su notificación, la correspondiente intimación de pago de la contribuyente CABLE SERVICES DE VENEZUELA, C.A.