REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Expediente No. 109-04
Perención


En fecha 20 de abril de 2004, se le da entrada a Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el Abogado DANIEL FARIA CHACIN, titular de la Cédula de identidad No. 8.696.470, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.594, en representación de la sociedad mercantil JOSE DIAZ COMPAÑÍA ANONIMA (JODICA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 29 de agosto de 1996 bajo el No. 46, Tomo 8-A, y domiciliada en Ciudad Ojeda, Estado Zulia. Dicho Recurso lo interpone en contra de la Alcaldía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, con fundamento en los siguientes motivos:

Plantea el abogado recurrente, que en fecha 29 de marzo de 2004, su representada recibió Acta de Intervención Fiscal No. JC-09-02-2004, del ciudadano Jesús Angel Chango, en su carácter de Auditor Fiscal adscrito a la expresada Alcaldía para auditar el rubro de Patente de Industria y Comercio de la expresada contribuyente durante los ejercicios económicos 01-01-2002 al 31-12-2002 y 01-01-2003 al 31-12-2003, en la que determinó supuestos ingresos derivados de las retenciones pagadas por PETROLEOS DE VENEZUELA S. A. (PDVSA).

Plantea el abogado recurrente, que la actuación fiscal es ineficaz porque adolece de notificación defectuosa; porque se omitió librar Planilla de liquidación; porque la Alcaldía del Municipio es manifiestamente incompetente para gravar con la expresada Patente, las actividades de prestación de servicios de JOSE DIAZ COMPAÑÍA ANONIMA realizadas para PDVSA en aguas del lago de Maracaibo, fuera del territorio de la referida Alcaldía, conformándose un acto nulo pues la potestad fiscalizadora de la Alcaldía del Municipio Lagunillas se reduce solo al espacio geográfico de dicho Municipio.

Anexo a la solicitud recursiva, la recurrente acompañó original de Acta de Intervención Fiscal No. JC-09-02-2004 y su notificación, original de documento poder, copia certificada de Acta Constitutiva y de Actas de Asamblea.

Recibido el Recurso, el Tribunal ordenó la notificación del Síndico Procurador del Municipio Lagunillas, del Alcalde y del Contralor de dicho Municipio, librándose los oficios correspondientes en fecha 29 de abril de 2004. Las resultas de dichas notificaciones fueron consignadas por el Alguacil de este Tribunal, conforme sendas exposiciones del 05 de mayo de 2004.

El 17 de mayo de 2004, el abogado Daniel Faria Chacín pidió copias certificadas, proveídas el 18 del mismo mes. El 01 de julio de 2004 el Tribunal dictó auto para mejor proveer; el 09 del mismo mes, el abogado Jorge López Bonetti, portador de la cédula de identidad No. 10.211.609, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Lagunillas consignó el Expediente Administrativo; y el 23 de julio de 2004, el expresado Síndico Procurador consignó Ordenanza sobre Fiscalización y Control Tributario del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, dando cumplimiento al auto para mejor proveer.

El 25 de enero de 2005, este Tribunal – para entonces bajo la rectoría de Juez Suplente especial – admitió el Recurso y se ordenó notificar de la admisión, librándose las notificaciones el 28 de enero de 2005, dirigidas al Síndico Procurador del Municipio Lagunillas, Alcalde del Municipio Lagunillas, Contralor del Municipio Lagunillas y a los Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil JOSÉ DÍAZ, COMPAÑÍA ANÓNIMA (JODICA).

El 27 de mayo de 2005, el abogado Nerio Romero Martínez, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 11.297.681 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 79.832, consigna poder otorgado por el Síndico Procurador del Municipio Lagunillas; y el 09 de noviembre del mismo año solicita copias certificadas, proveídas en la misma fecha. No se observan en el expediente mas actuaciones.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Es deber de las partes impulsar todo proceso desde su inicio hasta su pronta culminación, en aras de colaborar para la administración de justicia. En razón de ello el ordenamiento jurídico establece normas para sancionar la falta de colaboración de las partes en el rápido desarrollo del proceso y al respecto encontramos que el artículo 265 del Código Orgánico Tributario establece:

“La instancia se extinguirá por el transcurso de (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención”
Disposición que concuerda con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

En este sentido, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión No. 019 del 11 de enero de 2006, en el caso SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE CONCESIONES PORTUARIAS (SACOPORT, C.A., ha señalado que: “la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo para la culminación del procedimiento…”, y añade: “Erígese entonces, el instituto procesal en referencia, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.”

Así mismo dicha Sala ha indicado que: “Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimientos destinados a mantener en curso el proceso..”(Sentencia No. 1290 del 18-05-2006, Caso: Orinoco de Navegación ORINVECA C.A.)

Ahora bien, examinando las actas procesales, el Tribunal observa que después de la interposición del Recurso, en fecha 20 de abril de 2004, la parte recurrente se limitó a diligenciar el 17 de mayo de 2004 solicitando unas copias certificadas, acto que no puede considerarse de procedimiento; sin que haya vuelto a intervenir en el proceso desde esta última fecha, evidenciando su desinterés en la prosecución del caso, interés que debe mantenerse durante todo el curso del proceso.

Igualmente observa el Tribunal que la Administración Municipal recurrida tras la consignación de expediente administrativo (9-7-2004), y de ordenanza (23-7-2004) se ha limitado a consignar, a través de su representante Nerio Romero Martínez en fecha 27 de mayo de 2005, documento poder que le fuera otorgado por el Síndico Procurador Municipal. Asimismo dicho representante diligenció el 09 de noviembre de 2005 solicitando copias certificadas, acto que no puede considerarse de procedimiento.

Ahora bien, si tomamos en cuenta como último acto de procedimiento la consignación del poder efectuada en fecha 27 de mayo de 2005 por el abogado Nerio Romero Martínez, actuando como apoderado del Municipio, desde dicha fecha hasta el día de hoy ha transcurrido en la presente causa un año y tres días, sin que haya habido impulso procesal alguno de ninguna de las partes. En razón de lo cual este Tribunal declara la perención de instancia conforme a lo previsto en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario. Así se resuelve.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, en el expediente No. 109-04, declara:

1- PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente extinguido el presente proceso Contencioso Tributario incoado por el abogado DANIEL FARIA CHACÍN en representación de la sociedad mercantil JOSÉ DÍAZ COMPAÑÍA ANÓNIMA (JODICA), en contra del Acta de Intervención Fiscal No. JC-09-02-2004 emanada de la Alcaldía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
2- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil seis (2006). Año 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria

Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, y se registró bajo el N° _____________ La Secretaria,

Yusmila Rodríguez Romero
RLB/hr