Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la resolución dictada por este Juzgado, pasando a realizar el respectivo cómputo. El contenido de la sanción es el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por el plazo de CUATRO (04) MESES, impuesta mediante resolución de fecha 08-12-2004, decretada bajo el No. 712-04, por este Juzgado Primero de Ejecución de esta Sección, el sancionado SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, sta cumpliendo la sanción en la Cárcel Nacional de Maracaibo. La resolución esta referida por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de HELI RINCON. La defensa del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, esta representada por la Defensora Publica Especializada No. 32 Abog. SORAYA COLINA. Dicha sanción la deberá cumplir hasta el día SEIS DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO (06-08-2005), tomando en cuenta la fecha de ingreso del sancionado (06-04-05) según oficio No. 002218 emanado de la C.....