REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 30 de Mayo de 2.005
194° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES
RESOLUCION No. 392-05 CAUSA No. 1E-519-03.-
Por medio de la presente acta se deja constancia que en el día de hoy, previa notificación de las partes fue realizada la audiencia pautada para notificar a las partes del cómputo de ley de la sanción aplicada. Se aprovecha este acto oral y la presencia de las partes, a los fines de dotar de contenido la sanción impuesta y fijar los actos procesales subsiguientes. Así, se deja constancia de las siguientes resoluciones: PRIMERO: IDENTIFICACIÓN DEL SANCIONADO.- Conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,
. SEGUNDO: COMPUTO. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la resolución dictada por este Juzgado, pasando a realizar el respectivo cómputo. El contenido de la sanción es el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por el plazo de CUATRO (04) MESES, impuesta mediante resolución de fecha 08-12-2004, decretada bajo el No. 712-04, por este Juzgado Primero de Ejecución de esta Sección, el sancionado SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, sta cumpliendo la sanción en la Cárcel Nacional de Maracaibo. La resolución esta referida por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de HELI RINCON. La defensa del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, esta representada por la Defensora Publica Especializada No. 32 Abog. SORAYA COLINA. Dicha sanción la deberá cumplir hasta el día SEIS DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO (06-08-2005), tomando en cuenta la fecha de ingreso del sancionado (06-04-05) según oficio No. 002218 emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo. TERCERO: Este Tribunal, en cuanto a la fijación de la Audiencia de revisión de Privación de Libertad, la misma se fijara por auto por separado, toda vez a que se refiere al literal “c” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se deja constancia que estuvieron presentes en el acto oral, las siguientes personas: La Fiscal Especializada No. 37 (A) Abogada BLANCA RUEDA, la Defensora Publica Especializada No. 32 Abogada SORAYA COLINA, el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA. Quedan debidamente notificadas las partes presentes en este acto de las resoluciones adoptadas, muy especialmente de las fijaciones de actos realizadas. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. Las resoluciones adoptadas quedaron registradas bajo el No. 392-05, y se libraron oficios Nos. 2091-05, 2092-05 y 2093-05, dirigidos a la Cárcel Nacional de Maracaibo y a los Juzgado Quinto de Control y Décimo Tercero de Control. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
EL JOVEN ADULTO
SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,
LA FISCAL 37 (A) DEL M. P.
ABOG. BLANCA RUEDA,
LA DEFENSORA PÚBLICA No. 32
ABOG. SORAYA COLINA,
LA REPRESENTANTE LEGAL
EL SECRETARIO (S)
ABOG. EDWIN MUÑOZ.
CAUSA No. 1E-519-03.
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