REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 30 de mayo de 2005
195° y 146°

RESOLUCIÓN No. 395-05 CAUSA No. 1E-641-04.-
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión de la revisión de la sanción de Privación de Libertad, impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, a tenor de lo dispuesto en el literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, en base a las siguientes consideraciones:
II
El Defensor Público Especializado No. 37 Abog. JIMMY GONZALEZ al momento de la realización de la audiencia expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de revisión de medida presentado por la defensa publica, por ante este Tribunal en la cual, solicito se sustituya la sanción de privación de libertad por una libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas, tomando en consideración que el joven adulto lleva privado de la libertad, Un (01) Año, Cuatro (04) Meses y Trece (13) días, y el tiempo restante para cumplir la totalidad de la sanción puede hacerse estando en libertad el joven adulto, tomando como norte que la libertad es loa reglas y la privación es la excepción, dicho esto es por lo que solicito decrete en este acto el cese de la privación de libertad y ordene a favor del joven adulto una medida menos gravosa como lo seria en este caso la libertad asistida, considerado que los jóvenes adultos deben permanecer el menor tiempo privado de libertad ya que la finalidad de la sanción es primordialmente educativa, es todo”.


Asimismo, al momento de la realización de la audiencia se le concedió el Derecho de palabra al Representante de la Vindicta Pública, a cargo de la abogada BLANCA RUEDA, quien expuso: “Observado el último informe evolutivo que consta en actas se puede evidenciar que el joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,, no se encuentra en la capacidad de afrontar otra sanción distinta a la privación de libertad, ya que no ha cubierto en su totalidad los objetivos propuestos en su plan individual; de dicho informe se puede inferir que el joven de 18 años de edad, continua mostrando una actitud desafiante, ya que ha incurrido en hechos irregulares dentro del centro, como el hecho de agredir a otro interno y dañas los pupitres del aula de clases, siendo sancionado disciplinariamente por estos hechos, diagnosticándole el personal especializado que posee pobre control de impulsos, evade responsabilidades, además de no presenta metas concretas ya que éstas se encuentran medianamente ajustadas a la realidad, así mismo, se puede observar que a pesar de contar con apoyo familiar el mismo posee poca contención y normas flexibles que genera deficiencia de control, por todas estas razones considera esta representante fiscal que no resulta conveniente en este momento la sustitución de la sanción hasta tanto no se refuercen normas, valores y otras herramientas que le permitan auto control y mejor manejo de impulsos, a los fines de una debida reinserción social, es todo”.
De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se pudo evidenciar del Informe Evolutivo del joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, el cual riela del folio Ciento Ochenta y Tres (183) al folio Ciento Ochenta y Cinco (185), ambos inclusive, del referido informe arroja como sugerencia y recomendaciones 1.- Continuar terapia psicológica al joven; 2.- Continuar con sus estudios para obtener un oficio definitivo y 3.- reforzar normas y valores

Igualmente es necesario mantener la Ejecución de la medida a fin de lograr un mejor nivel de madurez y concientización del joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, así como herramientas de conocimiento que sirvan a futuro para su reinserción social. Y ASÍ SE DECLARA.-
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Mantener con el proceso de ejecución de la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD al joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, hasta lograr el pleno desarrollo de sus capacidades. Para tal efecto se mantendrá la vigilancia para que la ejecución de la sanción de privación de libertad continúe ajustada a los objetivos fijados por la Ley.
SEGUNDO: Se ordena el reingreso del joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, a la Cárcel Nacional de Maracaibo.
TERCERO: Se ordena fijar Audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad que le fue aplicada al mencionado joven adulto, para el día 07-11-2.005 a las diez (10:00 AM) horas de la mañana. ASI SE DECIDE.-.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO,
EL SECRETARIO (S),

ABOG. EDWIN MUÑOZ,
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente Resolución bajo el No. 395-05, quedando asentado en la Carpeta respectiva llevada por este Despacho en el presente Año y se libro oficio bajo el No. 2100-05.-
EL SECRETARIO (S).
LAR/reme
CAUSA No. 1E-641-04.-