ÚNICO: PROCEDENTE la solicitud de EXEQUÁTUR formulada por el abogado en ejercicio Mario Torres Carrillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.586, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano TITO ADOLFO BARRERA SUAREZ, antes identificado, en consecuencia, se le concede fuerza ejecutoria en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, a la Cesación de Efectos Civiles de Matrimonio Católico, contenido en la escritura pública signada con el No. 3.122, dictada en fecha ocho (08) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), por la Notaria Segunda de la Ciudad de Bogotá, Distrito Capital de la República de Colombia, que disolvió el vínculo matrimonial que existía entre los ciudadanos TITO ADOLFO BARRERA SUAREZ y YOHANA CAROLINA VIVAS SILVA, plenamente identificados en actas.