Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSDA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de Divorcio Por Desafecto, formulada por los ciudadanos ISABEL JOSEFINA URDANETA RUBIO y LUIS EMIRO BOHORQUEZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.994.213 y V-5.828.792, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia. MARIBE NUÑEZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 15.060988, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 140.213, correo electrónico maribenur@gmail.com, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Déjese copia certificada por secreta.....