PRIMERO: INADMISIBLE la apelación interpuesta en fecha de seis (06) de febrero de 2015, por la ciudadana RULIBETH MÉNDEZ GONZÁLEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad 21.598.407, domiciliado en el municipio Maracaibo estado Zulia, actuando en nombre y representación de la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA HAPAIN", en su condición de Coordinadora General, debidamente asistida por el profesional de derecho ELIGIO TIGRERA MÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.878, formulada en contra del fallo proferido por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha seis (06) de febrero de 2015, la cual NEGÓ la MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA Y ACTIVIDAD AGRARIA, intentada por la ciudadana RULIBETH MÉNDEZ GONZÁLEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad 21.598.407, domiciliado en el municipio Maracaibo estado Zulia, debidamente asistida por el profesional.....