este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 600 ejusdem, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por un estacionamiento cerrado apergolado de aproximadamente setenta punto cuarenta y nueve metros cuadrados (70.49 Mts2), el local número 1 de aproximadamente setenta punto treinta metros cuadrados (70.30 Mts2) de superficie, el local número 2 de aproximadamente treinta y dos punto treinta metros cuadrados (32.30 Mts2), el local número 3 de aproximadamente ciento uno punto cincuenta y siete metros cuadrados (101.57 Mts2), el local número 4 de aproximadamente veinte punto cero uno metros cuadrados (20.01 Mts2), el local número 5 compuesto por dos (2) cuerpos distinguidos de la forma siguiente: Cuerpo A, ubicado en la planta baja y cuerp.....