REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
204° y 156°
Expediente Número: 14.033.
Parte Demandante:
Margarita Del Valle Figueroa Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.833.159, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.-
Parte Demandada:
Blas Elías Perozo Barboza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.195.026, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.-
Motivo: Resolución de Contrato.-
Fecha de Entrada: primero (01) de abril de 2014.-
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
I
De La Transacción
Vista la diligencia de fecha veintinueve (29) de abril de 2015, suscrita por el ciudadano Blas Elías Perozo Barboza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.195.026, asistido por la abogada en ejercicio Maha Yabroudi, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.496, parte demandada en el juicio que por Resolución de Contrato, sigue en su contra la ciudadana Margarita Del Valle Figueroa Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.833.159, por medio de la cual consigna transacción celebrada por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del estado Zulia, la cual quedó en los siguientes términos:
“(…) PRIMERO: cursa por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, procedimiento por resolución de contrato, incoado por la ciudadana MARGARITA DEL VALLE FIGUEROA RODRIGUEZ, contra BLAS ELÍAS PEROZO BARBOZA, ya identificados, sustanciado bajo el expediente Nro. 14.033. De conformidad conn lo establecido en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, y en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de poner fin al señalado litigio, hemos acordado celebrar la presente Transacción. SEGUNDO: LA DEMANDANTE recibe en este acto, en dinero en efectivo y de legal circulación en el país, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). TERCERO: LA DEMANDANTE declara: que desiste del procedimiento y de l acción en el juicio signado con el Nro. 14.033, y de cualquier acción civil, penal o administrativa, presente o futura con ocasión del mismo, por lo tanto EL DEMANDADO, nada le queda a deber por este, ni por ningún otro concepto. CUARTO: EL DEMANDADO declara: que renuncia a cualquier derecho que pudiera dar lugar a incoar una acción civil, penal o administrativa contra LA DEMANDANTE. QUINTO: las partes declaran: que nada tienen que reclamarse mutuamente con ocasión del identificado procedimiento. SEXTO: las partes declaran que el presente acuerdo transaccional, será presentado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para que el mismo sea homologado de conformidad con lo establecido en el artículo256 del Código de Procedimiento Civil…”.
Ahora bien, en referencia a lo solicitado este Juzgado antes de pronunciarse sobre su homologación o no, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
II
Motivación Para Decidir
Establece el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. (Negrita de este Tribunal).
En tal sentido, el artículo 1.714 del Código Civil Venezolano, señala:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Asimismo, la norma sustantiva en materia Civil, en el artículo 1.718 nos indica:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. (Negrita de este Tribunal).
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, nos señala el alcance de la transacción, de seguido:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
En relación a la Homologación de la transacción, la norma adjetiva Civil nos señala en su artículo 256 lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. (Negrita de este Tribunal).
III
Consideraciones Para Decidir
En el caso que nos ocupa, la parte demandante acepto el ofrecimiento propuesto en la transacción; en consecuencia quien hoy imparte justicia HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN y quedará como autoridad de cosa juzgada. Así decide.
IV
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Homologar la Transacción y quedará como autoridad de cosa juzgada, en el juicio que por Resolución de Contrato intentó la ciudadana Margarita Del Valle Figueroa Rodríguez, en contra del ciudadano Blas Elías Perozo Barboza, antes identificados.- Así se decide.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Publíquese y Regístrese.
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, a los fines del artículo 1364 del Código Civil, el artículo 9, ordinales º3 y º9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de abril del año 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
D Dra. Ingrid Vásquez Rincón.-
L La Secretaria,
Abog. María Rosa Arrieta Finol.-
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10: 00 a.m.), se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el Número: 31.-
La Secretaria,
Abog. María Rosa Arrieta Finol.-
IVR/MRAF/vane*.-
Exp. Nro. 14.033.-__________________________________________________________________________________________
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