DISPOSITIVA
Por los fundamentos arriba establecidos, ESTE TRIBUNAL DE SEGUNDO INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensa Pública en el sentido que se REVISE la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta a su defendido ciudadano ALVARO JOSE CACERES, plenamente identificado en actas, POR LO QUE SE ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en fecha 08 de Julio de 2014, por ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Municipio Rosario de Perija, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión La Villa, de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del acusado, ALVARO JOSE CACERES, Titular de la Cedula de Identidad N° V-..........