REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 30 de abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-003124
ASUNTO : VP02-S-2014-003124
SENTENCIA Nº 007-15
RESOLUCION Nº 019-15
AUTO DE ADMISIÓN DE HECHOS:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 371 y 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a fundamentar lo decidido en Audiencia de fecha 28 de Abril de 2015, conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL 03° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA ELENA RONDON
VICTIMA: (SE OMITE IDENTIDAD)
DEFENSA PÚBLICA 01: ABG. YULA MORENO
ACUSADOS:
1. EDER ENRIQUE TOVAR MORENO, …..
2. ESMEIRA ELENA ARAQUE COY ……
3. ROSA ANGELICA ARAQUE COY ….
DELITOS: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra del ciudadano …………………………..y el delito de LESIONES PERSONALES establecido en el articulo 413 del Código Penal en contra de las ciudadanas (SE OMITE IDENTIDAD).
DEL HECHO:
La Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
La Representante del Ministerio Público ABG. MARIA ELENA RONDON, quien expone: “Ratifico el escrito acusatoria, presentado en tiempo hábil, en contra del ciudadano ROSA ANGELICA ARAQUE COY, ESMEIRA ELENA ARAQUE COY, y EDER ENRIQUE TOVAR MORENO, donde aparece como victima la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra del ciudadano EDER ENRIQUE TOVAR MORENO, y el delito de lesiones personales establecido en el articulo 413 del Código Orgánico Penal en contra de las ciudadanas (SE OMITE IDENTIDAD), cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), los hechos que motivaron el escrito acusatorio fueron los siguientes: "siendo las 04:00 horas de la tarde estando en labores de patrullaje a bordo de la unidad ZU-0044 en la parroquia Venancio Pulgar, en el Barrio el sitio, en la avenida 72b, calle 17, se nos acerco una ciudadana quien dijo ser llamarse LISBETH (los demás datos quedan registrado en la planilla de datos a víctimas y testigo), nos informo que su ex pareja la había agredido en compañía de otras tres ciudadanas quienes presuntamente son familiares del victimario y que por tal motivo ella pedía que fuese acompañada de nuestra comisión policial hacia su residencia donde se encontraban quienes habían agredido a la ciudadana en cuestión y aun se encontraban allí presuntamente para seguir agrediéndola, con esta información, nos a personamos al lugar para corroborar la información y al llegar al sitio observamos que el ciudadano en compañía de la ciudadanas con una actitud no acorde contra la comisión policial y arremetiendo contra nosotros también, una vez se les dio la voz de alto a los ciudadanos para que desistieran de su actitud y no acataban la orden, debido a esto y a su actitud tan hostil se pidió el apoyo a la central de comunicaciones para que enviara personal femenino puesto que habían de tres a cuatro ciudadanas alteradas arremetiendo contra nuestra integridad física, luego de esto se presento la unidad 039 con la oficial (CPNB) YOLAINI BLANCO y en la unidad 023 la oficial (CPNB) DAYANA MENDOZA, quien se encargo de las ciudadanas quienes estaban remetiendo contra la comisión policial, por otro lado se hizo la aprehensión preventiva del ciudadano quien queda identificado como EDER ENRIQUE TOVAR MORENO……. QUIEN VESTÍA PARA EL MOMENTO UNA CHEMIN DE COLOR BLANCO CON RAYAS AZULES Y JEANS DE COLOR AZUL. ZAPATOS DEPORTIVOS DE COLOR NEGRAS. SUS CARACTERÍSTICAS FISIONOMICAS TEZ MORENA. CONTEXTURA GRUESA. DE 1.80 METROS APROXIMADAMENTE, no sin antes hacerle conocimiento de sus derechos constitucionales contemplados en el articulo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal al mismo se le realizo la inspección corporal basado en el articulo 191 del código orgánico procesal penal no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico, por parte del oficial (CPNB) LERWYS GUTIÉRREZ, ya que el mismo había violado una medida de protección en contra de la ciudadana LISBETH, al hacer esta retención es en ese momento cuando las ciudadanas se sobre pasan con las oficiales inversos en el procedimiento tratando de irrumpir las actuaciones policiales, allí la oficial (CPNB) YOLIANI BLANCO, le realizo la aprehensión preventivas a las ciudadanas………………. Por lo cual muy respetuosamente solicito se admita totalmente el escrito acusatorio en contra de los ciudadanos ROSA ANGELICA ARAQUE COY, ESMEIRA ELENA ARAQUE COY, EDER ENRIQUE TOVAR MORENO, por haber cumplido con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene el auto de apertura a juicio, solicito ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, asimismo solicito se mantenga las medidas de protección que fueron dictadas al principio de la Investigación a favor de la Victima y la medida cautelar establecida en los numerales 3° y 6° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3: Las presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el departamento del alguacilazgo, ORDINAL 6°: prohibición de acercarse a la victima de autos, a favor de los presuntos agresores ciudadanos: ROSA ANGELICA ARAQUE COY, ESMEIRA ELENA ARAQUE COY y EDER ENRIQUE TOVAR MORENO, Es todo”.
LA DEFENSA PRIVADA: ”Seguidamente toma la palabra la DEFENSA PRIVADA ABG. CARLOS PACHECO ROMERO Y GUIDO URDANETA SANDEA, quien expuso: “ciudadano Juez, Ciertamente vista la exposición del ministerio publico es voluntad de mis defendidos, irse a juicios, visto que la defensa técnica no presento escrito de oposición al escrito acusatorio se permite esta defensa técnica en este momento nombrarlos y promoverlos de manera oral, me permito en este momentos nombrarlos; sea llamada la ciudadana:………………………, por cuanto dichos testigos son útiles, pertinentes y necesarios por cuanto tienen conocimientos de los hechos ocurridos a los que hace referencia la acusación Fiscal, así mismo solicito adheridme a la Comunidad de Pruebas. y copias simples de la presente acta. Es todo”.
HECHOS ACREDITADOS
En fecha 28 de Abril de 2015, siendo el día y hora fijados para la celebración del juicio oral y Público, en la presente causa, este Tribunal en funciones de Juicio con competencia en Violencia contra la Mujer se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.
Seguidamente el Tribunal antes de iniciar el debate probatorio en cumplimiento del contenido del encabezamiento del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer a los acusados: ENDER ENRIQUE TOVAR MORENO, ESMEIRA ELENA ARAQUE COY Y ROSA ANGELICA ARAQUE COY, del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos en virtud de la disposición establecida en el Articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), e igualmente del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional se les indicó y se les informó sobre los derechos procesales que los asisten y se les preguntó seguidamente si están dispuestos a declarar, a lo que los acusados libres de todo juramento, coacción o apremio respondieron uno por uno lo siguiente: “Yo admito los hechos de los cuales me acusa la Fiscalia los cuales me son imputados y solicito se me imponga la pena correspondiente.”
Se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano EDER ENRIQUE TOVAR MORENO por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de LESIONES PERSONALES establecido en el articulo 413 del Código Penal en contra de las ciudadanas ESMEIRA ELENA ARAQUE COY Y ROSA ANGELICA ARAQUE COY; contra la víctima (SE OMITE IDENTIDAD).
FUNDAMENTOS DE HECHO
1.- Acta Policial de fecha 20 de Mayo de 2014, suscrita por los funcionarios OFICIAL (CPNB) QUINTERO ALAIN, OFICIALES (CPNB) LERWYS GUTIIERREZ Y ZUAREZ DIEGO, adscrito al Servicio de Patrullaje Vehicular del Cuerpo de Policía Nacional
Bolivariana, donde deja constancia de la siguiente actuación policial: "Siendo las 04:00
horas de la tarde estando en labores de patrullaje a bordo de la unidad ZU-0044 en la parroquia Venancio Pulgar, en el Barrio el sitio, en la avenida 72b, calle 17, se nos acerco una ciudadana quien dijo ser llamarse LISBETH (los demás datos quedan registrado en la planilla de datos a victimas y testigo), nos informo que su ex pareja la había agredido en compañía de otras tres ciudadanas quienes presuntamente son familiares del victimario y que por tal motivo ella pedía que fuese acompañada de nuestra comisión policial hacia su residencia donde se encontraban quienes habían agredido a la ciudadana en cuestión y aun se encontraban allí presuntamente para seguir agrediéndola, con esta información, nos a personamos a! lugar para corroborar la información y al llegar al sitio observamos que el ciudadano en compañía de la ciudadanas con una actitud no acorde contra la comisión policial y arremetiendo contra nosotros también, una vez se les dio la voz de alto a los ciudadanos para que desistieran de su actitud y no acataban la orden, debido a esto y a su actitud tan hostil se pidió el apoyo a la central de comunicaciones para que enviara personal femenino puesto que habían de tres a cuatro ciudadanas alteradas arremetiendo contra nuestra integridad física, luego de esto se presento la unidad 039 con la oficial, BLANCO y en la unidad 023 la oficial (CPNB) DAYANA MENDOZA, quien se encargo de las ciudadanas quienes estaban remetiendo contra la comisión policial, por otro lado se hizo la aprehensión preventiva del ciudadano quien queda identificado como EDER ENRIQUE TOVAR MORENO, ……., no sin antes hacerle conocimiento de sus derechos constitucionales contemplados en el articulo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal al mismo se le realizo la inspección corporal basado en el articulo 191 del código orgánico procesal penal no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico, por parte del oficial (CPNB) LERWYS GUTIERREZ, ya que el mismo había violado una medida de protección en contra de la ciudadana LISBETH, al hacer esta retención es en ese momento cuando las ciudadanas se sobre pasan con las oficiales inversos en el procedimiento tratando de irrumpir las actuaciones policiales, allí la oficial (CPNB) YOLIANI BLANCO le realizo la aprehensión preventivas a las ciudadanas: ……………………… no sin antes hacerle conocimiento de sus derechos constitucionales contemplados en el articulo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal a quienes se le realizo la debida inspección corporal basadas en el articulo 192 del código orgánico procesal penal por parte de la oficial (CPNB) DAYANA MENDOZA no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico, por tal motivo el ciudadano y las ciudadanas aprehendidas fueron trasladadas hasta el centro de coordinación policial en la unidad de apoyo 039 conducida por el oficial (CPNB) DIEGO SANCHEZ, donde quedaron en resguardo del Departamento de Garantía y Resguardo del Detenido y al mismo tiempo fueron verificados por el sistema integrado de información policial (SIIPOL) donde fuimos atendidos por el oficial (CPNB) YAILET LOPEZ, quien nos informo que el ciudadano y las ciudadanas se encontraban sin ningún registro policial, de igual manera se anexa informe medico a la presente diligencia policial de la ciudadana victima y los ciudadanos aprehendidos, asimismo al sitio de los hechos se presento una comisión de inspecciones técnicas para realizar las fijaciones fotográficas del lugar de los hechos. Se le realizó llamada telefónica a la fiscal de guardia, Fiscal N° 10 DRA MOLERO MARLENE y a la fiscal auxiliar N° 3 DRA MARBELIS GONZALEZ, especializada en VIOLENCIA DE GENERO, dándole conocimiento del procediendo realizado. Dando inicio a las Actas Procesales signadas con el numero de expediente CPNB-A-000513-14, que adelanta este Despacho Es todo.
2- Acta de Inspección Técnica y cuatro (04) fijaciones fotográficas, de fecha 20 de Mayo de 2014, suscrita por el funcionario OFICIALES (CPNB) RUBEN CALDERON, (CPNB) MISAEL MONTILLA, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, realizada en el Barrio El Sitio, calle 72B, casa S/N, específicamente frente al centro de comunicaciones Yimmy de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde deja constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso abierto, con iluminación natural clara y temperatura ambiental fresca, para el momento de dicha inspección correspondiente dicho lugar a una vía publica con superficie de asfaltado en su totalidad la vía de acceso que dan al lugar donde ocurrieron los hechos se encuentran provistas de aceras y brocales para el libre transito vehicular y peatonal. Posteriormente se precede a ubicar un mástil de luminotecnia público a fin de ser tornado como punto de referencia para la presente inspección técnica, donde el más cercano presento la siguiente nomenclatura "015P13". Seguidamente procedimos a tomar varias tomas fotográficas para el momento de la inspección, correspondiente dicho lugar a una estructura de interés familiar con su fachada principal orientada hacia el norte, provista de una cerca perimetral constituida en material de malla metálica de la denominada ciclón, provista de una puerta de acceso, elaborada en los mismos materiales de la cerca, de una hoja de tipo batiente con sistema de seguridad a base de Pasador y candado, en regular estado de uso y conservación de igual manera se aprecia un portón de acceso al garaje de la vivienda, constituido en Ios mismos materiales de la ceca, de doble hoja, de tipo batiente con sistema de seguridad a base de cadena y candado, al ingresar a la vivienda se aprecia un área en material de cemento rustico en su totalidad, el cual funge como garaje de la vivienda, lugar señalado por la victima donde ocurrieron los hechos, asimismo se avista una estructura elaborada en material de bloque y cemento frisado, revestido con pintura de color azul celeste, con techo de asbesto y piso de cemento pulido. Seguidamente realice vahas tomas fotográficas las cuales anexo al siguiente informe. Es todo".
3. - Acta de Inspección Técnica de fecha 19 de Mayo de 2014, suscrita por los funcionarios OFICIALES (CPNB) RUBEN CALDERON, (CPNB) MISAEL MONTILLA, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, realizada en el Barrio El Sitio, calle 72B, con calle 17, casa 107-68 de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde deja constancia de lo siguiente: "Trátese de un sitio de suceso abierto, correspondiente al lugar antes mencionado, donde se percibe iluminación natural en horario diurno y temperatura ambiental calida, cercano al poste de alumbrado publico signado bajo el numero N° 015P14, donde se observa varias edificaciones de interés familiar y comercial la calle se encuentra asfaltada y posee sus respectivas aceras y brocales, lugar del hecho en la parte interna de la vivienda, una construcción de material de concreto, pintada de color blanco lugar del hecho donde no se pudo observar ningún objeto de interés investigativo, todos al momento de practicar la presente inspección técnica, correspondiente a la denuncia realizada por la ciudadana: LISBETH DEL CARMEN MONTIEL PEREIRA, de 26 anos de edad, cabe destacar que no se realizo fijación fotográfica del lugar de los hechos por no poseer el equipo correspondiente. Es todo.
4- Denuncia de la victima, ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), plenamente identificada en la investigación penal, rendida en fecha 19 de Mayo de 2014. por ante el Centra de Coordinación Policial N° 06 "Venancio Pulgar-Antonio Borjas Romero y San Isidro", del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, donde manifestó textualmente lo siguiente: "El domingo 18 de Mayo del presente ano, aproximadamente 09:30 horas de la noche, me encontraba caminando a los alrededores de mi hogar con mi hijo de tres (03) anos de edad, y de manera sorpresiva se me acerco mi ex-pareja de nombre EDER ENRIQUE TOVAR MORENO, C.I….., DE 27 ANOS DE EDAD, de quien, me separe hace un ano, luego de haberme propinado una golpiza tan fuerte que tuve hospitaliza con un cuadro grave de salud, en ese momento formule la denuncia ante la fiscalía del ministerio publico y realizaron las diligencias correspondiente al caso pero este al ver que fue citado por ese despacho, se retira del país hacia Colombia donde tiene unos familiares, desde entonces tuve tranquila me toco trabajar duro, tuve que ser madre y padre para a la vez no me importaba solo anhelo paz en mi hogar, pero estuvo si hasta el día de ayer que apareció después de tanto tiempo exigiéndome que le entregara el niño que necesitaba verlo, me asuste por su aspecto mostraba que estaba tornado, y le dije que mejor lo veía en la mañana y habláramos para llegar a un acuerdo mediante la fiscalia para que pudiera verlo, entonces se altera y comenzó a decirme palabras ofensiva, me agarro por los hombre y me presiono con mucha fuerza con la cerca perimetral de una vivienda que se encuentra ubicada diagonal a mi hogar con mi hijo en brazo y me pedía muy alterado que le entregara mi hijo, yo comencé a pegar gritos de auxilios y varios vecinos salieron al frente y les grite que me ayudaran, intercediendo de inmediato mi madre ………………., mi vecina ……………………, y varios mas que para el momento no recuerdo, lograron quitármelo y calmaron sus ánimos, me encerré en mi hogar y luego de hablar con mi familia tomamos la decisión de formular la respectaba denuncia para evitar danos lamentables y que los órganos encargados me ayuden a resolver esta situación que me preocupa mucha, Es por ello que me encuentro en esta sede formulando la respectiva denuncia, eso es todo.
5 - Ampliación de la victima ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), plenamente identificada en la investigación penal, rendida en fecha 20 de Mayo de 2014, por ante el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariano, donde manifestó textualmente lo siguiente: "El papa de mi hijo ya tenemos un año de separado, le coloque una denuncia el ano pasado y otra el domingo porque se había metido de nuevo conmigo hasta le colocaron una medida de alejamiento, en la comandancia de patria joven, de inmediato la policía lo fueron a buscar y el no se entrego hoy volvió a mi casa agredirme, porque tenia cinco meses sin ver a mi hijo y me dice quiero hablar contigo a la fuerza me agarro por un brazo y por el cuello, de allí le dije te voy a llamar a no importa si yo voy preso voy con gusto, en una de esa llegaron las cuñadas de el y me agredieron física y verbalmente las dos una era pequeña, morena, de cabello largo y la otra gordita, no tan alta, de tez blanca, de allí pedí ayuda a los policías nacionales que estaban cerca por allí, llegaron inmediatamente y agarraron a las muchachas que me agredieron y a mi ex esposo que también me agredió" Seguidamente se procedió a realizar unas preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: "barrio el sitio, parroquia Venancio Pulgar, en la avenida 72b, calle 17, como a las 04:30 horas de la tarde del día de hoy 20/05/14" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce a el ciudadano aprehendido y a las ciudadanas que la agredieron? CONTESTO: "es mi ex pareja y las muchachas son sus cunadas" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que actitud tenia el ciudadano al momento del hecho ocurrido? CONTESTO: "el estaba amanecido de una fiesta" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual fue el motivo que origino el problema? CONTESTO: "porque yo lo había denunciado y como le llego la denuncia ayer en la mañana el se puso mas furioso, de paso las cunadas venían alzadas agarrarla contra mía porque lo había denunciado también que me agredieron en la cara" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano aprehendido cuanto tiempo tiene conviviendo con usted? CONTESTO: "nos separamos hace un ano" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano se encontraba bajo los efectos del alcohol u alguna otra sustancia? CONTESTO: "no" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano aprehendido con que la agredió? CONTESTO: me agarro por los brazos y cuello, las hermanas fueron las que me arañaron la cara y parte del pecho" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted? a pasado esta situación varias veces? CONTESTO: "el me había golpeado hace un anos pero como no lo había visto mas me busco el domingo, para reclamarme que no había visto a su hijo, pero si el no se preocupa por ir haberlo y las hermanas siempre me tiran sátiras buscando problema" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, si el ciudadano aprehendido había amenazado en otras ocasiones? CONTESTO: "si, e incluso me enviaba mensajes para amenazarme" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a esta entrevista? CONTESTO: "si, que no quiero que esas mujeres se metan mas conmigo, porque yo no me meto con ellas y que les coloquen una medida de alejamiento hacia mi porque s a mi me llega a pasar algo es culpa de el y ellas". Es todo.
6.-Entrevista del testigo presencial ciudadana …………………….plenamente Identificada en la investigación penal, rendida en fecha 20 de Mayo de 2014, por ante el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, donde manifestó textualmente lo siguiente: "El señor ENDER es el ex esposo de mi hermana LISBETH, el la agredió con sus hermanas, mi hermano se nos ayudo a separarlos a todos y calmar la situación, mi hermana salio a buscar a la policía para que nos pastaren el apoyo ya que ellos eran muchos que querían agredimos a todos y todo era porque mi hermana lo había denunciado el domingo porque el la agredió en conjunto con su hijo, a el le llego la citación ayer lunes y se molesto mas y la fue a buscar y al llegar a la casa le dijo ahora si voy preso va hacer por gusto porque ahora si te voy a joder decía EDER, pero mas atrás venían sus cuñadas y también le cayeron a mi hermana" Seguidamente se procedió a realizar unas preguntas: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO:"en el barrio el sitio, calle 72b, Parroquia Venancio pulgar, como a las 04:00 horas de la tarde aproximadamente del día de hoy 20/05114" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista y trato a los ciudadanos aprehendidos? CONTESTO: "si, ellos son vecinos, porque el marido de mi hermana se metió a vivir con otra mujer frente de la casa" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano en que parte del cuerpo agredió a si hermana? CONTESTO: "la agarro por los brazos y por el cuello, las cuñadas de el la agredieron en la cara y parte del cuerpo”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano que agredió a su hermana se encontraba bajo los efectos del alcohol o alguna otra sustancia psicotrópicas o estupefacientes? CONTESTO: "no" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted que origino el problema? CONTESTO: "la denuncia que le coloco mi hermana" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas agredieron a su hermana? CONTESTO: "su ex marido ENDER y las cuñadas" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede describir a los ciudadanos que agredieron a su hermana? CONTESTO: "el marido de mi hermana es alto, moreno, contextura gruesa y las mujeres una de ella gorda, blanca, no tan alta y la otra es flaca, blanca y pequeña" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted como fue la actuación de la policía nacional al momento de llegar al lugar de los hechos? CONTESTO: "fue toda rápida porque los ciudadanos que estaban alzados arremetieron contra ellos también, pero en ningún momento agredieron a nadie". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted desea agregar algo más a esta entrevista? CONTESTO: "que nos coloquen una medida de alejamiento porque ellos van a querer arremeter contra nosotros nuevamente, si salen de allí". Es todo".
7.- Entrevista del testigo presencial ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), plenamente identificada en la investigación penal, rendida en fecha 04 de Junio de 2014, por ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde manifestó textualmente lo siguiente: "Yo estaba en la casa de Lisbeth y cuando me iba ella me acompañó hasta la avenida y de repente se apareció el papa del bebe ENDER TOVAR a el le dicen Kike, y fue el marido de ella, el cuando vio a Lisbeth salio corriendo detrás de ella y la alcanzo y la halo por los hombros y la comenzó a gritar quería quitarle el niño y ella me llamo y yo me metí entre los dos para que el se calmara y le dije que las cosas no se resolvían así, luego llego la mama de Lisbeth no recuerdo su nombre y yo me metía en el medio porque la quería golpear, pero como estaba tan alterado no dejaba que tocaran al niño y después tuvo que venir el cunado de Lisbeth, tomo el niño y trato de calmarlo porque estaba muy alterado, luego llegaron las hermana de Kike también alteradas y la intentaron golpear, la empujaban y le trataban de quitar al niño. Es todo. SEGUIDAMENTE ESTE DESPACHO PROCEDIO A REALIZARLE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA ¿Diga usted, lugar hora y fecha donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: En la avenida por donde pasan los carritos de El Marite cerca de la casa de Lisbeth, eran como las 08:30 a 09:00 horas de la noche. SEGUNDA: ¿Diga usted, entre quienes surgió el problema? CONTESTO: Primero comenzó entre Lisbeth y Kike y luego llegaron sus cunadas alteradas y se puso la cosa peor. TERCERA: ¿Indique quien resulto agredida físicamente? CONTESTO: Solo Lisbeth. CUARTA: ¿Indique cual fue el motivo de los hechos? CONTESTO: El llego tomado y quería tener al bebe. Indique si desea agregar algo más a la presente declaración. CONTESTO: No. Es Todo
8.-Resultado del Examen Medico Legal No. 9700-168-5176, de fecha 17 de Junio de 2014, suscrito por el Dr. JULIO CESAR RIVAS, en su carácter de Medico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicado a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), en fecha 21 de Mayo de 2014, el cual arrojo el siguiente resultado: 1.-"Equimosis por fricción (Rasguño), en región infra-orbitaria izquierda, región nasal, pómulo izquierdo y mejilla derecha. "Las lesiones por sus características fueron producidas por Objeto Contuso, de carácter medico leve, sana en el lapso de siete (07) días, tiempo habitual de curación, salvo complicación, bajo asistencia medica y sin privarla de sus ocupaciones habituales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.-El hecho objeto del presente proceso penal mediante las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, encuadra la conducta típica establecida como VIOLENCIA FISICA prevista y sancionada en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y delito de LESIONES PERSONALES establecido en el articulo 413 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra la víctima (SE OMITE IDENTIDAD).
2.- La responsabilidad penal de los acusados en la perpetración de este hecho punible tomando en consideración que los mismos de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido por su DEFENSORA PÚBLICA ABG. YULA MORENO , admitieron su responsabilidad en la comisión de los delitos objeto de la Audiencia y solicitaron al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia establece a través de su jurisprudencia, lo siguiente:
...el acusado puede hacer uso de esta garantía de celeridad procesal y admitir los hechos en la audiencia preliminar o antes del debate en el procedimiento abreviado. En consecuencia, puede solicitar al tribunal, la imposición contigua de la pena. Se trata de un procedimiento especial, cuya finalidad es la celeridad del proceso y la economía o ahorro (para el Estado) que generan en el imputado un beneficio (no un derecho, pues de éstos se detenta la capacidad de disfrute y oposición frente a otros). Beneficio que se traduce en el deber que tiene el juez de rebajar la pena aplicable al delito, desde un tercio a la mitad. Es decir, el juez está obligado en esta forma de auto composición procesal a descontar de la pena correspondiente, desde un tercio a la mitad de la misma (...) el deber radica para el Juez (de Control en la Audiencia Preliminar o de Juicio en el procedimiento abreviado y antes del debate) en rebajar la pena “desde” (preposición que según el Diccionario de la Lengua Española, denota un punto en el tiempo o lugar de que procede o ha de contarse un hecho o una distancia) la tercera parte, hasta la mitad de la misma, tomando siempre en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando claro está la pena que decidió imponer contando el margen de discrecionalidad que tuvo para hacerlo.
Este Tribunal previa Admisión de Hechos, CONDENÓ por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra del ciudadano EDER ENRIQUE TOVAR MORENO, y el delito de LESIONES PERSONALES establecido en el articulo 413 del Código Penal en contra de las ciudadanas ESMEIRA ELENA ARAQUE COY Y ROSA ANGELICA ARAQUE COY. En ocasión a lo anterior, se procede a imponer la pena vista la admisión pura, simple y sin coacción de los hechos en los siguientes términos: el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra del ciudadano EDER ENRIQUE TOVAR MORENO, prevé una pena de Seis (06) a Dieciocho (18) meses, siendo el término medio a aplicar de Doce (12) meses, al rebajarle un tercio por aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena a imponer es de OCHO (08) MESES; y con respecto al delito de LESIONES PERSONALES establecido en el articulo 413 del Código Penal en contra de las ciudadanas (SE OMITE IDENTIDAD), prevé una pena de Tres (03) a Doce (12) meses, siendo el término medio de Siete (07) meses y Quince (15) días, al rebajarle un tercio por aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena a imponer es de Cinco (05) meses, quedando la pena en abstracto a cumplir en relación al ciudadano EDER ENRIQUE TOVAR MORENO OCHO (08) MESES de prisión más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 66 ordinales 2° y 3° de la ley especial de género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal. Y en relación a las ciudadanas ESMEIRA ELENA ARAQUE COY Y ROSA ANGELICA ARAQUE COY CINCO (05) MESES de prisión más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 66 ordinales 2° y 3° de la ley especial de género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal. , MÁS LAS ACCCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 66 de la Ley Especial de Género.
La penalidad impuesta y la rebaja conforme a lo ordenado por el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, obedece a la consideración por parte de este Tribunal especializado en Violencia contra la Mujer y es lo plasmado en la exposición de motivos de la Ley que señala, que es importante resaltar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promueve la construcción de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y en general, la preeminencia de los derechos humanos, lo cual constituye la base fundamental para el desarrollo y elaboración de una nueva Ley que conlleva a la materialización de los fines del Estado como son la defensa, desarrollo y respeto a la dignidad de las personas y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, por lo que en el nuevo modelo político que estamos construyendo es fundamental erradicar los valores, creencias y practicas que han mantenido la desigualdad entre los sexos y que las sanciones establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia son de prisión, multas e incluso trabajo comunitario, en el entendido que el objetivo, propósito y razón de la Ley enfatiza en el aspecto preventivo, de educación y orientación, garantizando un sistema integral de protección a la mujer victima de Violencia, donde el aspecto penal es solo un componente con fines propio del Derecho Penal en una sociedad democrática, enfatizando en medidas que garanticen el efectivo ejercicio de los derechos humanos de la mujer en los distintos ámbitos de desarrollo, es por lo que esta Juzgadora debe considerar la conducta previa del acusado y durante el presente proceso penal respecto a su conducta frente a las victimas y su comunidad, quedando evidenciado su agresión en contra de las victimas y el daño que le ha causado.-
Finalmente se ordena la remisión de la presente causa al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal, Otorgándole además las medidas de protección y seguridad establecidas en la oportunidad legal correspondiente de las contenidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIOS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano: EDER ENRIQUE TOVAR MORENO, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES de prisión más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 66 ordinales 2° y 3° de la ley especial de género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de (SE OMITE IDENTIDAD), y se CONDENA a las ciudadanas ROSA ANGELICA ARAQUE COY ……………….. y ESMEIRA ELENA ARAQUE COY ………………………., a cumplir la pena de CINCO (05) MESES de prisión más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 66 ordinales 2° y 3° de la ley especial de género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES establecido en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de (SE OMITE IDENTIDAD). SEGUNDO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia ORDINAL 13°- No cometer Nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos TERCERO: Se ratifica la medida cautelar establecida en los numerales 3° y 6° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3: Las presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el departamento del alguacilazgo, ORDINAL 6°: prohibición de acercarse a la victima de autos, establecidas en contra de los ciudadanos 1. EDER ENRIQUE TOVAR MORENO, 2. ESMEIRA ELENA ARAQUE COY, 3. ROSA ANGELICA ARAQUE COY. CUARTO: No se CONDENA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. QUINTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal Único de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
DR. GUILLERMO JOSE INFANTE LUGO
LA SECRETARIA
ABG ANGELINE VILLALOBOS LEON
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