En lo atinente a la testimonial promovida en el Capítulo I del escrito de pruebas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, la admite salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena la citación del ciudadano SERGIO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.668.534, a fin de que comparezca por ante este Juzgado Superior a las (9.00am.), del tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a rendir declaración en la presente causa. Líbrese boleta.
Ahora bien, en lo que concierne a la prueba de informes promovida en el Capítulo II, este Órgano Jurisdiccional, en virtud de que la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente la admite, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena oficiar a la Brigada Ciclística de la Policía del estado Nueva Esparta, a los fines.....