REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 30 de Abril de 2014
204° Y 155°

EXPEDIENTE: Q-0891-13.

ESCRITO DE PRUEBAS
DE LA PARTE QUERELLADA


Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 21 de abril de 2014, por el abogado LUIS MANUEL AVILA MUNDARAIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.788.126, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.270, actuando en nombre y representación del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:

En cuanto al merito favorable de autos, promovido en los Capítulos I y II, del escrito de pruebas, específicamente del merito favorable que se desprende de las documentales consignadas en el expediente administrativo, este Juzgador estima que se promovió el mérito favorable de los autos, en consecuencia debe aplicarse los efectos establecidos de conformidad con la sentencia N° 96-881, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la cual señala que:

“… al promover como prueba el mérito favorable de los autos, expresión de estilo en los escritos de promoción de pruebas, es intranscendente, en virtud que, de conformidad con lo previsto en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil, el sentenciador está obligado a examinar la totalidad de los elementos probatorios promovidos y evacuados oportunamente, sin excepción, de modo que, la obligación existe por mandato expreso del legislador, por lo tanto, ese mérito favorable de los autos no tiene que ser objeto de un pronunciamiento expreso en relación con la admisibilidad…”.

En razón de lo anterior, éste sentenciador declarar que es INTRANSCENDENTE manifestarse sobre esta expresión de estilo, por cuanto, no es un medio probatorio.

Con respecto a la prueba electrónica promovida en el Capítulo III, del escrito de pruebas, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva.

Ahora bien, en lo que concierne a la prueba complementaria de experticia promovida en el Capítulo IV, como quiera que la parte querellada promovió prueba complementaria de experticia, para el caso de que la parte querellante impugnare la prueba electrónica promovida en el Capítulo III, y siendo que dicha prueba en modo alguna fue atacada, resulta innecesario para este Juzgador pronunciarse sobre la referida experticia.

En lo atinente a las testimoniales promovidas en el Capítulo V del escrito de pruebas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, las admite salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena la citación de los ciudadanos ROBERTO CONCEPCIÓN BERMUDEZ ESPAÑOL, DREDDY GONZALEZ y JULIO ALBERTO RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-20.126.080, V-16.826.147 y V-15.325.019, respectivamente, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado Superior el primero a las (9.00am.), el segundo a las (10:00 am.), y el tercero a las (11:00 am), del tercer día de despacho siguiente, a la constancia en autos de haberse practicado sus citaciones, a rendir declaración en la presente causa. Líbrese boleta.


ESCRITO DE PRUEBAS DE LA
PARTE QUERELLANTE


Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 22 de abril de 2014, por la abogada CARLIANYS UGAS MILLÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.534.488, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 192.698, en sus carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS ENRIQUE HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.438.781, y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:

En lo atinente a la testimonial promovida en el Capítulo I del escrito de pruebas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, la admite salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena la citación del ciudadano SERGIO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.668.534, a fin de que comparezca por ante este Juzgado Superior a las (9.00am.), del tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a rendir declaración en la presente causa. Líbrese boleta.

Ahora bien, en lo que concierne a la prueba de informes promovida en el Capítulo II, este Órgano Jurisdiccional, en virtud de que la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente la admite, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena oficiar a la Brigada Ciclística de la Policía del estado Nueva Esparta, a los fines de que envíen dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, copias certificadas de las novedades correspondientes al día 15 de diciembre de 2010, en donde se refleja el reporte de la actuación realizada por los funcionarios JAVIER DEL VALLE ZABALA SUCRE y LUIS ENRIQUE HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.930.373 y V-12.438.781, respectivamente. Líbrese oficio.

En cuanto a la prueba de inspección judicial promovida en el Capítulo III, con el propósito que se practique inspección judicial en la causa signada con el N° Q-0881-13, nomenclatura particular de este Tribunal, a fin de dejar constancia de la declaración del funcionario EUMEL MORENO; toda vez que el testimonio de este ciudadano es útil, y necesario en la presente querella, así como, dejar constancia de la inspección realizada por este Tribunal en la Panadería La Suprema, observa este Juzgado Superior, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de dicha prueba lo siguiente:
La inspección judicial, solo es admisible cuando lo que con ella se pretende probar, no es susceptible de ser comprobado mediante otro medio de prueba. Así lo estableció la Sala Político Administrativo, en sentencia de fecha 12 de febrero de 2004, ponente Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa, Fisco Nacional en Apelación Expediente N° 01-0928, S. N° 0099.

“… tal medio de prueba procede respecto a personas, cosas, documentos, o situaciones fácticas que no sean susceptibles de comprobar por otros medios y que sean de interés para la decisión de la causa, vale de decir, que guarden relación directa o indirecta con el fondo controvertido en el proceso; por estos motivos debe precisarse de forma clara y de fácil comprensión cuál será el objeto de la prueba, toda vez que sólo de esta forma podrá el juez decidir si la misma resulta o no pertinente…” (Subrayado del Tribunal ).

De manera tal que encuentra este Juzgador que si la parte querellante necesitaba traer a este juicio la declaración del funcionario Eumel Moreno, debió promoverlo como testigo en la presente causa. Asimismo, si quería hacer valer la inspección judicial practicada por este Juzgado en la Panadería La Suprema, en la causa signada con el N° Q-0881-13, de la nomenclatura de este Juzgado, podía pedir copias certificadas de dicha inspección a fin de promoverlas en este juicio.

De manera tal que, de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes trascrito, la prueba de inspección judicial promovida en el Capítulo III, de la parte querellante resulta IMPROCEDENTE.-
El Juez,

ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO

LA SECRETARIA,

ABG. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO.


Exp. No. Q-0891-13.
HBF/jmsb/ Pedro






















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San Juan Bautista, 30 de Abril de 2014
204° y 155º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano ROBERTO CONCEPCIÓN BERMUDEZ ESPAÑOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.126.080, domiciliado en el sector el Silguero después de la planta Luisa Cáceres, en las primeras casas de la entrada, Municipio García del estado Nueva Esparta, que deberá comparecer ante este Juzgado Superior a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) del tercer (3ter.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su citación, a los fines de que rinda declaración, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano LUIS ENRIQUE HERNANDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.538.781, contra el Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL); todo ello en virtud de la prueba testimonial promovida por la parte querellada de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.
Firmará al pie como prueba de haber sido legalmente citado.

DIOS Y FEDERACIÓN,

ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO

EL JUEZ PROVISORIO

EL NOTIFICADO: ________________________________ Fecha: _____________

Lugar: ___________________________________________ Hora: _____________

Exp. No. Q-0891-13.
HBF/Pedro.






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San Juan Bautista, 30 de Abril de 2014
204° y 155º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano FREDDY GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.826.147, domiciliado en la avenida Simón Bolívar, edificio sede INEPOL, La Asunción Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, que deberá comparecer ante este Juzgado Superior a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del tercer (3ter.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su citación, a los fines de que rinda declaración, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano LUIS ENRIQUE HERNANDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.538.781, contra el Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL); todo ello en virtud de la prueba testimonial promovida por la parte querellada de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.
Firmará al pie como prueba de haber sido legalmente citado.

DIOS Y FEDERACIÓN,

ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO

EL JUEZ PROVISORIO

EL NOTIFICADO: ________________________________ Fecha: _____________

Lugar: ___________________________________________ Hora: _____________

Exp. No. Q-0891-13.
HBF/Pedro.






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San Juan Bautista, 30 de Abril de 2014
204° y 155º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano JULIO ALBERTO RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.325.019, domiciliado en el parque residencial Guayamuri, Thons House N° 07, Paraguachí Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta, que deberá comparecer ante este Juzgado Superior a las once de la mañana (11:00 a.m.) del tercer (3ter.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su citación, a los fines de que rinda declaración, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano LUIS ENRIQUE HERNANDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.538.781, contra el Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL); todo ello en virtud de la prueba testimonial promovida por la parte querellada de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.
Firmará al pie como prueba de haber sido legalmente citado.

DIOS Y FEDERACIÓN,

ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO

EL JUEZ PROVISORIO

EL NOTIFICADO: ________________________________ Fecha: _____________

Lugar: ___________________________________________ Hora: _____________

Exp. No. Q-0891-13.
HBF/Pedro.







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San Juan Bautista, 30 de Abril de 2014
204° y 155º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano SERGIO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.668.534, domiciliado en la Centro Policial del Espinal del estado Nueva Esparta, que deberá comparecer ante este Juzgado Superior a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) del tercer (3ter.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su citación, a los fines de que rinda declaración, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano LUIS ENRIQUE HERNANDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.538.781, contra el Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL); todo ello en virtud de la prueba testimonial promovida por la parte querellante de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.
Firmará al pie como prueba de haber sido legalmente citado.

DIOS Y FEDERACIÓN,

ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO

EL JUEZ PROVISORIO

EL NOTIFICADO: ________________________________ Fecha: _____________

Lugar: ___________________________________________ Hora: _____________

Exp. No. Q-0891-13.
HBF/Pedro.








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San Juan Bautista, 30 de Abril de 2014
204° y 155º
Oficio Nº
CIUDADANO(A):
Comandante de la Brigada Ciclística de la Policía del estado Nueva Esparta.
Su Despacho.-

Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de que informe dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos su notificación, copias certificadas de las novedades correspondientes al día 15 de diciembre de 2010, en donde se refleja el reporte de la actuación realizada por los funcionarios JAVIER DEL VALLE ZABALA SUCRE y LUIS ENRIQUE HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.930.373 y V-12.438.781, respectivamente, todo ello en virtud de la prueba de informes promovida por la parte querellante de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana JAVIER DEL VALLE ZABALA SUCRE y LUIS ENRIQUE HERNANDEZ RODRIGUEZ , antes identificados, contra el Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL).
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACION

EL JUEZ PROVISORIO

Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO
EXP. N° Q-0880-13
HBF/Pedro