Por todo lo expuesto, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA del convenimiento que en fecha 27 de abril de 2009, suscribieran los ciudadanos LUIS EMILIOLARREAL y AYARI AMELIA MORALES homologado mediante decisión del Tribunal en fecha 05 de mayo de 2009.
En consecuencia, se decreta, en primer término, el embargo de las cantidades adeudadas por el obligado de autos, por los conceptos y sumas siguientes: la cantidad de bolívares 11.400,oo correspondientes a las pensiones atrasadas de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2.012, enero, febrero y marzo del presente año, así como las cuotas especiales de los meses de agosto y diciembre de los años 2009, 2.010, 2.011 y 2.012 todo conforme a lo dispuesto en el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En segundo término se decreta el embargo ejecutivo de las siguientes .....