: Ahora bien, respecto a la medida de coerción que debe dictar este Juzgado a fin de asegurar la comparecencia del ciudadano imputado a las demás fases del proceso, observa quien suscribe en primer lugar, que el delito atribuido en contra del ciudadano JOSE ALBERTO SALCEDO CASTILLO, de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y FALSA TESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Pena, a ERNESTO RAFAEL GONZÁLEZ SALAZAR, de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor y la ciudadana MAURYS COROMOTO LUCENA DE SALCEDO, de INDUCCIÓN AL SOBORNO, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley contra la corrupción, habiendo solicitado el Ministerio .....