REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-004961
ASUNTO : OP01-P-2013-004961
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADOS:
ANTHONY DEL JESUS SUAREZ VILLARROEL, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 18-02-1993, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.535.790, de oficio: obrero, residenciado en las casitas de Pampatar, segunda calle, casa S/N, pintada de color rosada, al lado de una bodega, Pampatar, Municipio Maneiro, estado Nueva Esparta.
FRANKLIN GABRIEL COLL CARABALLO, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 10-08-1993, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.537.901, de oficio: en una cristalería, residenciado en las casitas de Pampatar, segunda calle, casa S/N, pintada de color verde, al lado de una bodega, Pampatar, Municipio Maneiro, estado Nueva Esparta.
LUIS DAVID ROJAS GUERRA, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 03-01-1993, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.695.802, de oficio: obrero, residenciado en las casitas de Pampatar, calle vía la salina, casa N° 1, pintada de color naranja, cerca de una Capilla, Pampatar, Municipio Maneiro, estado Nueva Esparta.
DEFENSA: ABG . FRANKLIN MERCADO, Defensor Pública Penal
MINISTERIO PÚBLICO: DR. ERATHY SALAZAR LAREZ Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público.
Delito: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 270 del Código Penal.
Habiéndose efectuado el día veinticuatro (24) de Abril de 2013, la audiencia de Presentación de Imputados, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente,
ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide:
PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 236 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que los ciudadanos imputados ANTHONY DEL JESUS SUAREZ VILLARROEL, FRANKLIN GABRIEL COLL CARABALLO y LUIS DAVID ROJAS GUERRA, podrían llegar a ser autores o participes de los hechos atribuidos, tales como el acta policial de fecha 23 de abril de 2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de la denuncia común de fecha 21 de abril de 2013 suscrita por la ciudadana Ana Nelida Suárez Guerra, de la inspección Técnica Nº 699 de fecha 23 de abril de 2013 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de las actas de lectura de derechos de los imputados, del acta de entrevista suscrita por el ciudadano Cruz Andrés Acosta, del informe pericial N° 9700-073-081 de fecha 23 de abril de 2013, suscrito por el funcionario Cordoba Reny, donde se deja constancia de los objetos, del oficio 973-103-ATP-225 de fecha 23 de abril de 2013, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se evidencian los registros policiales de los imputados. Declarándose sin lugar la solicitud de la defensa
TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a los ciudadanos imputados ANTHONY DEL JESUS SUAREZ VILLARROEL, FRANKLIN GABRIEL COLL CARABALLO y LUIS DAVID ROJAS GUERRA, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, razón por la cual habiendo escuchado la Representación Fiscal así como tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse considera este Tribunal que es procedente imponer a los mismos de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de la contemplada en el numerales 3 y 6 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse a la residencia y a la víctima ciudadanos Cruz Acosta y Ana Nelida Suárez
CUARTO: De conformidad con lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal ordena continuar el procedimiento por la vía Abreviada.
LA JUEZ DE CONTROL No. 4
DRA EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA JOSE PLAZA
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