DISPOSITIVA.-
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, celebrado en el juicio que por Cobro de Cuotas de Condominio, siguió por el CONDOMINIO EDIFICIO TORRE 12, en contra del ciudadano EDISON EDGAR VILLALOBOS ACOSTA, ambos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, le imparte su aprobación, lo homologa, dándole el carácter de cosa juzgada.
Se hace constar que el Abogado en ejercicio EUGENIO LOPEZ, obró en el proceso con el carácter de Apoderado judicial de la parte demandante y el Abogado en ejercicio JORGE VILLASMIL, asistió a la parte demandada. Déjese co.....