Exp. Nº 03274
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSDA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Mediante escrito presentado el día ocho (08) de junio de dos mil diez (2010) por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial, por los ciudadanos ANTONIA ELENA MOLERO MANRRIQUE y JAVIER ALEXANDER MAVARES BLANCHARD, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-5.165.365 y V-17.835.835, en el orden indicado y domiciliados en el Municipio en esta ciudad Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio de este domicilio ELIZABETH PRIETO NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.524, acuden para solicitar la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento.-
En resolución dictada en fecha nueve (09) de junio del dos mil diez (2010), se acordó la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha once (11) de julio del dos mil once (2011), presente en la sala de este Despacho la co-solicitante ANTONIA ELENA MOLERO MANRRIQUE, asistidos por el abogado en ejercicio MANUEL ANTONIO MOLERO MANRIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.718, consignó escrito, donde solicita se decrete la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación alguna, y mediante diligencia de esa misma fecha solicitó se notificara al cónyuge ciudadano JAVIER ALEXANDER MAVÁRES BLANCHARD.
Sabido que, en esa misma oportunidad (11-07-2011), el Tribunal le dió entrada al referido escrito, ordena agregarlo a las actas y ordenó además notificar al co-solicitante ciudadano JAVIER ALEXANDER MAVÁREZ BLANCHARD, identificado plenamente en actas, según lo solicitado, librándose la boleta de notificación en esa misma oportunidad.
El día 14 de julio de 2011 el Alguacil del Tribunal expuso y consignó la boleta de notificación librada para con el co-solicitante JAVIER ALEXANDER MAVÁRES BLANCHARD, firmada como recibida por el ciudadano NESTOR MORALES, quien dijo ser hermano del co-solicitante.
En fecha 19 de marzo de 2012 la ciudadana ANTONIA ELENA MOLERO MANRRIQUE, con la debida asistencia, diligenció y solicitó que la notificación del co-solicitante se realizara por medio de cartel de notificación, ya que no se practicó personalmente, siendo librado el aludido cartel de notificación en fecha 20 de marzo de 2012.
Posteriormente, en fecha 02 de abril de 2012, la ciudadana ANTONIA ELENA MOLERO MANRRIQUE diligenció, consignando la publicación del referido cartel de notificación y solicitó que una vez cumplidos los extremos de Ley, se decrete el Divorcio respectivo, en fecha 03 de esos corrientes, se desglosó el cartel de notificación y se agregó a las actas.
Ahora bien, transcurrido el lapso concedido al co-solicitante JAVIER ALEXANDER MAVÁRES BLANCHARD, sin que éste haya comparecido a exponer lo que ha bien tuviera con respecto a la conversión en divorcio solicitada por su cónyuge ciudadana ANTONIA ELENA MOLERO MANRRIQUE, y por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ANTONIA ELENA MOLERO MANRRIQUE y JAVIER ALEXANDER MAVÁRES BLANCHARD, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en actas que los mencionados ciudadanos se hayan reconciliado, observa este Jurisdicente, que se tipificó lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la Conversión de esta Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES propuesta por los ciudadanos ANTONIA ELENA MOLERO MANRRIQUE y JAVIER ALEXANDER MAVARES BLANCHARD.
SEGUNDO: DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos ANTONIA ELENA MOLERO MANRRIQUE y JAVIER ALEXANDER MAVARES BLANCHARD el día dieciséis (16) de agosto del año dos mil ocho (2008), por ante el Registro Civil de la Parroquia José Domingo Rus, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 17.
TERCERO: En virtud de la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial de los peticionantes, se DECLARA DISUELTA la comunidad de gananciales entre los ciudadanos ANTONIA ELENA MOLERO MANRRIQUE y JAVIER ALEXANDER MAVARES BLANCHARD y se ratifica la separación de bienes declarada por este Órgano Jurisdiccional en el fallo dictado en fecha nueve (09) de junio de dos mil diez (2010), conforme a lo manifestado por los ciudadanos, el cual es del tenor siguiente:
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal que solo fue adquirido un vehículo por parte de la cónyuge ANTONIA MOLERO, el cual tiene las siguientes características Marca: CHEVROLET; Modelo: CENTURY; Color: Azul; Año: 1986; Serial de Carrocería: 4H19ZGV305136; Serial del Motor: ZGVC305136; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDÁN; Placa: XCU-114; Uso: PARTICULAR. Por documento protocolizado por ante la Oficina de la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, de fecha 09 de abril de 2010, quedando anotado bajo el N° 67, Tomo 102. El cónyuge JAVIER MAVARES, antes identificado, se quedará con dicho vehículo, puesto que su cónyuge ANTONIA MOLERO, le cede todos los derechos que ella tiene sobre el como pago de alguna otra cantidad de dinero que como ganancial le corresponda a dicho ciudadano…sic.. Quedando repartidos los bienes y gananciales de la comunidad conyugal, y así nada a deberse entre ellos.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil doce (2012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez, La Secretaria,
Abog. Iván Pérez Padilla Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.), se dictó y publicó el presente fallo.-
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
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