esta Jueza Tercera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre la Junta de Condominio del Conjunto Residencia La Orquídea representada en este acto por la abogada FENELOPE CUADRO DE SALMEN y la ciudadana ELENA DE SILVI DE SELGAS, antes identificados, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Como consecuencia del acuerdo y su homologación, se pone fin al proceso. Se consigna a tales efectos en este acto, documento contentivo de la Transacción Judicial que en esta acta se ha transcrito debidamente suscrita por las partes como complemento de la presente. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: A.....