EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada sentencia de Conformidad con los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley, así como lo establecido en el articulo 647 literal a, ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas y lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA es: 1.- Reglas de conducta, por el lapso de Seis (06) meses, con las siguientes obligaciones de hacer: 1.-Continuar Trabajando y demostrarlo ante este Tribunal de Ejecución, con constancia o recibo de pago, cada 2 meses. 2.- No deber.....