REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000065
ASUNTO : OP01-D-2009-000065


Vistas el oficio proveniente de los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes y vistas la causa que se sigue contra el Adulto IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en autos, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a realizar el presente Revisión De La Medida Y Computo y a los fines del mismo observa: PRIMERO: En fecha 23/03/2009 se dicto Auto de Ejecución de la sentencia, por las sanciones impuestas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por la Declinatoria de Competencia, procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Penal del Estado portuguesa de fecha 26-01-09 dictadas contra el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA imponiéndole la Sanción de Reglas de Conducta las siguientes obligaciones de hacer: a) Trabajar, debiendo consignar las correspondientes constancias cada dos meses, ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección , por el lapso de SEIS (06) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, y en cuanto a la sanción de b) .-Libertad Asistida, por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO(08) MESES y DIEZ (10) DIAS, comparecer ante la Trabajadora Social de la Sección de Adolescentes cada quince (15) días. SEGUNDO: En fecha 30-04-2010, en relación a la sanción de Reglas de conducta en lo que respecta a la Obligación de Trabajar , se DECRETo CUMPLIDA LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley que rige la materia TERCERO: Se recibe de los Servicios Auxiliares informe relacionado con las presentaciones del adolescente, en el que se manifiesta, que actualmente el adolescente acude con una periodicidad de cada mes desde el mes de enero de 2010, por dos razones, la primera esta referida a una técnica de reforzamiento de conducta (estimular su compromiso) desde abril de 2009, mostró con su conducta una asistencia de manera ritualista ante los mencionados servicios, sin embargo el objetivo principal es la modificación de conducta, por lo que se procedió a informar a Alfredo que debido a su esfuerzo por unas presentaciones puntuales, se le había otorgado un premio por su esfuerzo por unas presentaciones puntuales, le había un premio su esfuerzo y ahora se harían cada mes Y el segundo motivo fue hacer la intervención directa en que Alfredo tomara decisiones en las diferentes áreas de su vida y al mes al ser evaluado fueron buenas esas decisiones dando la oportunidad de tomar conciencia. CUARTO: Ahora bien, en razón de lo antes expuesto, en relación a la Sanción de Libertad Asistida, que a partir de Enero de 2010 fue mensualmente , se evidencian las siguientes asistencias ante el equipo técnico de esta sección: 16-04-09, 28-04-09, 12-05-09, 26-05-09, 09-06-09, 23-06-09, 07-07-09, 21-07-09, 04-08-09, 18-08-09, 03-09-09, 07-10-09, 26-11-09, 25-01-10; 25-01-10, 25-02-10, 25-03-10 y 27-04-2010, con lo cual a cumplido Dieciséis (16) presentaciones equivalentes a DIEZ (10) MESES de cumplimiento, faltando por cumplir Diez (10) Meses y Quince (15) Días. En virtud de lo antes expuesto , en consecuencia este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos : En cuanto La sanción de Libertad asistida en la de someterse a la Supervisión y asistencia del departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares así como de los profesionales de la Sección de Adolescentes, impuestas por el lapso de UN (1) AÑO TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS, cumplido DIEZ (10) MESES, faltando por cumplir Diez (10) Meses y Quince (15) Días. Notifiquese. Ofíciese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA

LA SECRETARIA,

Abg. Violeta Rodríguez.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,


Abg. Violeta Rodríguez