REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-004254
ASUNTO : OP01-P-2006-004254
AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN DE REGLA DE CONDUCTA
Y LIBERTAD ASISTIDA
Vistas las anteriores actuaciones, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a actualizar cómputo de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, que les fueron impuestas a las adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, y para decidir observa:
Primero: En cuanto a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, se procede a actualizar el cómputo de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de Un (1) Año Nueve (9) Meses, Trece (13) Días. En la sanción de Reglas de conducta : con la obligación de: a) Estudiar y/o Trabajar se evidencia que cursa constancias de trabajo de fecha 11-02-09 hasta el 27-04-2010 que acreditan que ha dado cumplimiento de esta obligación por el lapso Un (1) Año, Dos (2) Meses y Dieciséis (16) Días de sanción, faltándole por cumplir Seis (6) Meses, Catorce (14) Días, b) En cuanto a la obligación de Acatar las órdenes y reglamentos que le imponga el responsable legal, ciudadano Gonzalo Roa Avendaño y no ausentarse de su domicilio después de la siete 7:00 de la Noche y de ser así deberá hacerlo en compañía de su representante legal, NO SE EVIDENCIA que haya violado esta obligación, y en a la sanción de Libertad Asistida, consistente en la obligación de asistir una vez al mes ante el Equipo Técnico de la Sección adolescentes y recibir la debida orientación de la Psicólogo y la Trabajadora Social adscrita a la misma, tiene las asistencias siguientes:09-07-09, 13-08-09-, 15-10-09- 10-11-09, 17-12-09, 19-01-10, con lo cual tiene demostrado que ha cumplido con Seis (6) presentaciones que equivalen a Seis (6) MESES de cumplimiento y le faltan por cumplir UN (1) AÑO Tres (3) MESES y Trece (13) Días.

Segundo: Se le impuso las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida a la adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXX, por el Lapso UN (1) Año Tres (3) MESES Y Diecisiete (17) Días, consistentes en Reglas de conducta dictada por este despacho debe cumplir con las obligaciones de: a) Realizar estudios de educación formal y consignar ante este Tribunal las respectivas notas al final de cada lapso de escolaridad, b) Presentaciones Periódicas cada Treinta (30) Días por ante este Tribunal y en cuanto a la Libertad Asistida consistente en que la adolescente deberá someterse a la asistencia y supervisión de los especialistas, con la periodicidad que los profesionales le indiquen, debiendo acudir al Centro Comunitario de Porlamar, y remitir bimensualmente informe sobre el cumplimiento de la sanción.
En relación al cumplimiento de las sanciones por parte de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXen cuanto la sanción de Reglas de conducta: con la obligación de: a) Realizar estudios de educación formal y consignar ante este Tribunal las respectivas notas al final de cada lapso de escolaridad, no se puede realizar el computo por cuanto no se evidencia en autos constancia de estudios actualizada a los fines de verificar el cumplimiento de la misma. b) En relación a las Presentaciones Periódicas cada Treinta (30) Días por ante este Tribunal, SE EVIDENCIA que tiene las siguientes presentaciones: 05-12-07, 07-01-08, 25-02-2008, 01-04-2008, lo que ha cumplido con Cuatro (4) presentaciones que equivalen a Cuatro (4) MESES de cumplimiento, faltándole por cumplir Once (11) Meses y Diecisiete (17) Días.
En cuanto a la Libertad Asistida consistente en que la adolescente deberá someterse a la asistencia y supervisión de los especialistas, con la periodicidad que los profesionales le indiquen, debiendo acudir al Centro Comunitario de Porlamar, y remitir bimensualmente informe sobre el cumplimiento de la sanción. se evidencia que tiene las siguientes presentaciones: 21-11-2007, 01-04-08, equivalente a Dos (2) meses de cumplimiento, faltándole por cumplir Un (1) Año, Un (1) MES Y Diecisiete (17) Días.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- En relación a la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida que le fueron impuestas a la sancionada XXXXXXXXXXXXXXXconsistente en la obligaciones de: a) Estudiar y/o Trabajar se evidencia que acreditan el cumplimiento de esta obligación por el lapso Un (1) Año, Dos (2) Meses y Dieciséis (16) Días de sanción, faltándole por cumplir Seis (6) Meses, Catorce (14) Días; y en cuanto b) Acatar las órdenes y reglamentos que le imponga el responsable legal, ciudadano Gonzalo Roa Avendaño y no ausentarse de su domicilio después de la siete 7:00 de la Noche y de ser así deberá hacerlo en compañía de su representante legal, no se evidencia que haya violado esta obligación; y en relación a la sanción de Libertad Asistida, consistente en la obligación de asistir una vez al mes ante el Equipo Técnico de esta sección y recibir la debida orientación de la Psicólogo y la Trabajadora Social ha cumplido con Seis (6) Meses y le faltan por cumplir UN (1) AÑO Tres (3) MESES. 2.- Del computo de la sanción de Reglas de Conducta y libertad Asistida que le fueron impuestas a la sancionada XXXXXXXXXXXXXen la sanción de Reglas de conducta: con la obligación de: a) Realizar estudios de educación formal y consignar ante este Tribunal las respectivas notas al final de cada lapso de escolaridad, no ha dado cumplimiento, por lo que en consecuencia se ORDENA citar a la adolescente a los fines de que consigne constancia de estudio b) En cuanto a las presentaciones Periódicas cada Treinta (30) Días por ante este Tribunal, SE EVIDENCIA que ha cumplido con Cuatro (4) MESES de cumplimiento, faltándole por cumplir con Once (11) Meses y Diecisiete (17) Días; y en cuanto a la sanción de Libertad Asistida consistente en que la adolescente deberá someterse a la asistencia y supervisión de los especialistas del Centro Comunitario de Porlamar se evidencia, que ha dado cumplimiento Dos (2) meses, faltándole por cumplir Un (1), Un (1) MES Y Diecisiete (17) Días. Se fija para el MARTES DIECIOCHO (18) DE MAYO DE 2010 A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA, a Audiencia a fin de imponerlas del presente auto e instarlas cumplimiento de las sanciones. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA

Abg. CARMEN CORDOVA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
11:16 AM