Por ello, en base a las anteriores consideraciones esta Sala Primera Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declara SIN LUGAR la solicitud de aclaratoria o pronunciamiento acerca de los "testigos promovidos", por la defensa de autos, al constatar esta Alzada que los mismos no fueron debidamente ofrecidos por la defensora de autos, ratificándose en consecuencia, el fallo proferido por este Despacho, en fecha 20.04.09, bajo el N° 139-09. ASÍ SE DECLARA.